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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación del Convenio respecto de los motivos basados en raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social. En su observación anterior, la Comisión había destacado que no se encontraba en condiciones de evaluar adecuadamente los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de las disposiciones del Convenio, debido a la insuficiente información comunicada por el Gobierno en su memoria. Por consiguiente, la Comisión instaba al Gobierno a que comunicara información completa acerca de algunos puntos relacionados con la aplicación práctica del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas concretas adoptadas para proseguir una política nacional que promoviera este principio respecto de la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y los resultados obtenidos.

Al tomar nota de que el Gobierno sostiene una vez más que el marco legal nacional en la actualidad en vigor en el país no contiene ninguna disposición discriminatoria, la Comisión quiere resaltar que la ausencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional no es suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio, y no es un indicador de ausencia de discriminación en la práctica. En particular, la Comisión subraya que, al ratificar el Convenio, el Gobierno emprende medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en el marco de una política nacional, con miras a la eliminación de la discriminación. Si bien la elección de medidas concretas que han de adoptarse se deja al Gobierno, según las condiciones y la práctica nacionales, el Convenio exige que esas medidas sean efectivas. La Comisión también recuerda que, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se hace un llamamiento al Gobierno para que indique, en su memoria, las acciones emprendidas en cumplimiento de esta política nacional y los resultados que garantizan tales acciones. La Comisión toma nota de que el décimo plan quinquenal para 2006-2010, se dirige, entre otras cosas, al desarrollo de medidas específicas para aumentar las oportunidades de empleo, y de que uno de los objetivos del Programa de Trabajo Decente por País, de 2008-2010, es el de elevar las oportunidades de empleo y el de promover el cumplimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas concretas adoptadas, incluido todo seguimiento pertinente con arreglo al plan quinquenal y al Programa de Trabajo Decente por País, para promover la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación con respecto a la raza, al color, a la religión, a la opinión política, a la ascendencia nacional y al origen social, y el impacto de tales medidas en la eliminación de la discriminación basada en esos motivos.

Acceso de la mujer al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota del Programa de Trabajo Decente por País de 2008-2010, según el cual las tasas de desempleo en las mujeres jóvenes superan en casi el doble a las de los hombres jóvenes, y el 50 por ciento de las mujeres jóvenes (de edades entre 15 y 29 años), no están en la fuerza de trabajo ni asisten a la escuela, con lo que se indicaba la existencia de barreras a su acceso al mercado laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se habían adoptado diversas medidas para abordar los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer en la sociedad, obstaculizando su participación en el mercado de trabajo. La Comisión también toma nota de que la Federación de Sindicatos de la Mujer había desarrollado una estrategia nacional para la mujer (2006-2010), en colaboración con el PNUD y la Oficina Central de Estadísticas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, se había producido un aumento de la participación de la mujer en puestos en los que se adoptan decisiones, como consecuencia de la aplicación del plan quinquenal, y su representación en el Parlamento había llegado al 12 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de las medidas adoptadas o previstas con miras a la promoción del acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones y a aumentar sus oportunidades de avances en la trayectoria laboral, en los sectores público y privado. En particular, la Comisión solicita información específica sobre las medidas adoptadas para abordar los obstáculos al acceso de la mujer al mercado laboral y la persistente segregación ocupacional por motivos de sexo, incluso con arreglo al seguimiento del plan quinquenal y del Programa de Trabajo Decente por País. Sírvase asimismo comunicar más pormenores sobre la estrategia nacional para la mujer (2006‑2010) y las medidas adoptadas o previstas para su aplicación. Al recordar la importancia de reunir información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores económicos y categorías y puestos laborales, con el fin de tener una valoración general de los progresos realizados en la aplicación del Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que compile y presente tal información.

Acceso de la mujer a la educación y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en 2005-2006, las mujeres representaban el 48 por ciento del número total de los estudiantes matriculados en la enseñanza primaria, y el 49 por ciento de los estudiantes matriculados en la escuela secundaria. En cuanto al acceso a la educación universitaria, si bien no se habían aportado estadísticas completas, en la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que las mujeres se matriculan principalmente en institutos de artes y de educación, mientras que los hombres se concentran en facultades de ciencias, medicina, ingeniería, informática y política. La Comisión también toma nota de que las mujeres representan aproximadamente el 29 por ciento de aquellos que tienen licenciaturas, y el 28,5 por ciento de aquellos que tienen doctorados. Con respecto a la formación profesional, la Comisión toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura en relación con las mujeres rurales, así como en la formación en, entre otras cosas, costura, peluquería, cerámica y alfarería, impartida por la Federación de Sindicatos de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica acerca de las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la educación y a los cursos de formación profesional tradicionalmente dominados por los hombres, incluyéndose información en torno al impacto de las estrategias educativas generales. Sírvase asimismo trasmitir estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en los cursos de formación y en los centros de formación profesional, así como en los diversos programas universitarios.

Aplicación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no se encuentran dificultades en segmentos específicos de la población nacional, para acceder a los procedimientos relativos a las quejas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que algunos grupos de la población pueden sentirse especialmente vulnerables a la discriminación, a pesar de la existencia de una protección legislativa. Debido a la falta de conocimientos sobre el principio del Convenio, a la falta de un acceso práctico a los procedimientos, o al temor de represalias, pueden encontrar asimismo serías dificultades en la presentación de quejas ante las autoridades competentes. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

i)     las medidas adoptadas para elevar los conocimiento y la comprensión, incluso en las minorías étnicas, kurdos y beduinos, de los objetivos del Convenio y de las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; y

ii)    las medidas adoptadas, a través de encuestas o de estudios de otro tipo, para emprender una evaluación de la eficacia de los procedimientos relativos a las quejas, incluida toda dificultad de orden práctico encontrada por hombres y mujeres, incluidos los grupos minoritarios, respecto de los recursos legales sobre los casos de discriminación basados en todos los motivos comprendidos en el Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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