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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Israel (Ratificación : 1959)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el embarazo ha sido incluido como uno de los motivos prohibidos de discriminación en el artículo 2 de la Ley sobre el Empleo (Igualdad de Oportunidades), núm. 5748-1988, que, en su tenor enmendado, dispone que un empleador no debe discriminar en el empleo y la ocupación entre empleados o personas que buscan trabajo por motivos de género, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, paternidad/maternidad, edad, raza, religión, nacionalidad, país de origen, opiniones, partido político o duración del deber de reserva. La Comisión toma nota de que otras enmiendas a la ley disponen el establecimiento de una comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo dentro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo. La Comisión estará dirigida por un comisionado nacional para la igualdad de oportunidades en el empleo y sus tres oficinas de distrito estarán dirigidas por comisionados regionales. La Comisión tiene un amplio mandato para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos en virtud de la legislación sobre igualdad en el empleo, utilizando medios como los siguientes: concienciación del público; cooperación con otros órganos y personas pertinentes, incluidos trabajadores y empleadores; investigación y recopilación de información; intervenciones en procedimientos legales; y la tramitación de quejas. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las actividades realizadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo para luchar contra la discriminación basada en todos los motivos cubiertos por la legislación, incluida información sobre el número de quejas recibidas y la forma en que se han resuelto. A este respecto, sírvase indicar si se han recibido quejas de trabajadores migrantes, incluidos los de los territorios palestinos ocupados. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en virtud de la ley vistos por los tribunales o los inspectores del trabajo.

Igualdad de oportunidades y trato cualquiera que sea la raza, la ascendencia nacional o la religión. Recordando sus anteriores comentarios sobre la igualdad de oportunidades y de trato de los árabo-israelíes, la Comisión sigue muy preocupada por el hecho de que los hombres y mujeres árabo-israelíes, que forman un grupo que actualmente constituye más del 20 por ciento de la población, siguen estando desfavorecidos en el mercado de trabajo. Los datos proporcionados por el Gobierno para 2006 indican que la tasa de empleo de los árabes era del 40,6 por ciento, en comparación con el 60,9 por ciento de los judíos (de 18 a 65 años de edad). Desde 2000, no se han producido mejoras significativas de la tasa de empleo de la población árabe. Según los datos de la Oficina Central de Estadística (CBS) para 2007, la tasa de desempleo de los árabes era del 12,1 por ciento (el 9,6 por ciento de hombres y 15,1 por ciento de mujeres), y la de los judíos era del 6,8 por ciento (el 6,2 por ciento de hombres y 7,4 por ciento de mujeres). La media de los ingresos brutos mensuales de los árabes en 2006 era de 4.915 NIS en comparación con 7.454 NIS para los judíos. La posición desfavorecida que ocupan los árabes en el mercado del trabajo también se refleja en la alta incidencia de pobreza entre las familias árabes. Según el Instituto Nacional del Seguro, la tasa de pobreza entre las familias no judías era del 54 por ciento en 2006, en comparación con el 14,7 por ciento de las familias judías.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que desde 2005 el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo ha implementado un plan de ayuda al empleo, que ha ayudado a crear nuevos empleos para miembros del «sector minoritario». En 2007, el Gobierno estableció la autoridad para el desarrollo económico de los sectores árabe, druso y circasiano. En lo que respecta al acceso al empleo público, la Comisión toma nota de que el artículo 15, a), de la Ley sobre la Administración Pública (Nombramientos) requiere una representación adecuada de los miembros de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en el empleo en la función pública. En febrero de 2004, el Gobierno decidió que para 2007, el 8 por ciento del personal gubernamental tenía que provenir de las poblaciones árabe, beduina, drusa y circasiana, y que en 2009 este porcentaje tenía que ser del 10 por ciento (CERD/C/471/Add.2, 1.º de septiembre de 2005, párrafo 229). Asimismo, existe un plan de acción positiva para garantizar la representación de estos grupos en las empresas gubernamentales.

La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los árabo-israelíes en los sectores público y privado, prestando una especial atención a la creación de oportunidades para las mujeres árabo-israelíes. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información detallada y completa sobre las medidas adoptadas a este fin por los diferentes organismos gubernamentales que se encargan de estas cuestiones así como sobre los resultados logrados por estas medidas, incluyendo información sobre las cuestiones siguientes:

i)     datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la evolución de la participación en la población activa de los árabo-israelíes, su representación en los diferentes oficios y ocupaciones, y la tasa de empleo de los hombres y mujeres árabo-israelíes según su nivel de educación;

ii)    los progresos realizados en lo que respecta a garantizar una representación proporcional de hombres y mujeres árabes, beduinos, drusos y circasianos en la función pública, incluida información estadística sobre el número de hombres y mujeres de estos grupos en los diferentes ámbitos y niveles del empleo en la función pública, y

iii)   las actividades de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo a fin de combatir la discriminación en el empleo y la ocupación, especialmente durante la selección y contratación de hombres y mujeres árabo-israelíes, basada en la raza, la religión y la ascendencia nacional, e información sobre toda cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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