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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Marruecos (Ratificación : 1963)

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Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba, a la luz de la inquietud persistente relativa a la situación del empleo de la mujer, informaciones complementarias sobre medidas adoptadas en virtud de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad entre los Sexos a través de la Incorporación de las Cuestiones de Género en las Políticas y Programas de Desarrollo, a fin de promover el acceso de la mujer a la formación profesional, el empleo y la ocupación, y combatir los estereotipos. La Comisión también había pedido información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el artículo 9 del Código del Trabajo, así como sobre las decisiones judiciales o administrativas relacionadas con estas disposiciones.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado igualmente otras medidas encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas, la adopción de un nuevo Plan Estratégico 2008-2012 destinado a promover los derechos de la mujer, la dimensión de género y la igualdad de oportunidades, con enfoque y medidas similares a las contempladas en el Plan Estratégico de 2006 (incorporación de las cuestiones de género en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; promoción del acceso de la mujer a cargos de responsabilidad y electivos, donde se tomen decisiones; aliento a las empresarias, y combate a la violencia contra las mujeres y niñas y contra los estereotipos de género). La Comisión toma nota además de que en el marco del citado Plan Estratégico, el Ministro del Trabajo actualmente reivindica la igualdad en el trabajo y la promoción de las cuestiones de género en las unidades de producción bajo su control con vistas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer y combatir toda forma de discriminación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno para establecer estrategias adecuadas destinadas a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres. No obstante, la Comisión debe aún determinar si el Plan Estratégico de 2006 ha tenido éxito en la remoción de los obstáculos, en particular, los estereotipos y prejuicios sexistas, que impiden reducir la desigualdad entre hombres y mujeres e impulsen un trato igualitario en el empleo y la ocupación. La Comisión por lo tanto espera que el Gobierno en su próxima memoria pueda demostrar que las medidas contempladas en el Plan Estratégico de 2006 y de 2008-2012 están teniendo efectos y está mejorando el acceso de la mujer al mercado de trabajo, y se la está protegiendo de la discriminación, en particular en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer en las unidades productivas bajo su control. La Comisión recuerda igualmente la necesidad de adoptar medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas relativas a la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y pide al Gobierno que proporcione informaciones completas sobre el particular. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a establecer mecanismos que permitan evaluar en qué ámbitos se observan progresos y en qué ámbitos se necesita intensificar y concertar los esfuerzos.

Administración pública.La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que tomaba nota de que las mujeres que trabajan en la administración pública se concentraban en los ámbitos de la salud, la educación de los jóvenes y los niveles inferiores de la jerarquía. En 2004, el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres. La Comisión toma anota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre la participación de la mujer en los diversos sectores de actividad económica no le permiten evaluar los progresos realizados para alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas ocupaciones, ni en los puestos de responsabilidad de la administración pública. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que da seguimiento al progreso en el acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones en la administración pública y cargos de responsabilidad. Le ruega que siga suministrando datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el particular.

Sector textil y del vestido.La Comisión recuerda sus observaciones anteriores respecto de la situación de la mujer que trabaja en el sector textil y del vestido que se ve particularmente afectada por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la formación en el lugar de trabajo, el número excesivo de horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. La Comisión recuerda también que en virtud del Proyecto sobre Trabajo Decente se lleva a cabo un proyecto piloto para mejorar la competitividad del sector textil y del vestido mediante la promoción del trabajo decente y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los objetivos y las actividades desarrolladas en el marco del proyecto. Tomando nota sin embargo de que la información suministrada no indica las medidas adoptadas para llevar a cabo un plan de acción que permita promover efectivamente la igualdad de trato en el sector textil y del vestido, ni los resultados alcanzados, la Comisión pide al Gobierno que suministre información a este respecto en su próxima memoria. Asimismo, le ruega que indique de qué manera prevé colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poner en práctica las medidas previstas.

Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico. En sus observaciones anteriores, la Comisión pedía información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los miembros de las minorías étnicas, tales como los bereberes (imazighen), no son discriminados en la práctica y gozan de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los marroquíes de origen imazighen no constituyen una minoría étnica separada y que junto con los rifains, los árabes, los africanos subsaharianos y los andaluces, representan la diversidad multicultural marroquí. La Comisión toma nota del informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Pueblos Indígenas, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2003, en el que se indica que la población berebere se estima en alrededor de 12 millones (el 45 por ciento de la población marroquí) y que tiene una identidad, una cultura y una lengua (tamzight) propias. La Comisión toma nota de que Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM) tiene el mandato de promover el tamazight en la educación, la vida social y cultural, y los medios de comunicación. La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, la aplicación de la política nacional en materia de igualdad de trato dispone que el Gobierno adopte medidas proactivas para asegurar que en la práctica no existe discriminación con base en el origen nacional, ni directa ni indirecta, en el empleo y la ocupación. Para asegurarse de que el Convenio se aplica efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica, a todos los grupos de la población, la Comisión pide al Gobierno que estudie la situación del empleo de la población berebere y le informe sobre los progresos realizados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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