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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

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Política nacional sobre igualdad

Grupo de trabajo multipartito. Durante muchos años la Comisión ha venido formulando comentarios sobre la necesidad de declarar y perseguir una política nacional en materia de igualdad. En su observación precedente, la Comisión tomó nota de que en el curso de la misión de Alto Nivel efectuada en septiembre de 2006, las autoridades saudíes reconocieron que no contaban con una política nacional en materia de igualdad y pidieron asistencia técnica a la OIT para elaborarla. El mandato de la misión incluía la creación de un grupo de trabajo multipartito con determinadas funciones. La Comisión lamenta que el Gobierno no informe en su memoria si dicho grupo de trabajo se estableció ni proporcione informaciones sobre los avances en la redacción de una política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que el artículo 2, del Convenio prescribe que el Gobierno declare y aplique una política nacional en materia de igualdad y que en el párrafo 2, de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), se detallan los diversos objetivos que debe perseguir una política nacional en la materia. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para declarar y aplicar una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con vistas a eliminar toda discriminación en función de la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, en virtud del artículo 2 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno establezca el grupo de trabajo sin mayor tardanza y adopte las medidas necesarias para procurarse la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones sobre la etapa en que se encuentra la encuesta nacional sobre la discriminación en el país, en función de todos los criterios establecidos en el Convenio, y sobre el establecimiento de un plan de acción a ese respecto.

Prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo, que entró en vigor en abril de 2006, no contiene ninguna disposición que prohíba la discriminación en el empleo y la ocupación. El Gobierno manifestó previamente que el Código del Trabajo se basaba en el principio de igualdad. En su memoria más reciente el Gobierno indica sin embargo que el Código se aplica a todas las personas sin distinción de sexo, raza, religión o color a menos que estén expresamente excluidas de su ámbito de aplicación. La Comisión recuerda que el artículo 3, apartado b), del Convenio dispone que el Estado debe promulgar una ley a ese respecto redactada de manera de garantizar la aceptación y observancia de la política definida en virtud del artículo 2 del mismo. La necesidad de introducir medidas legislativas para dar efecto al Convenio debe ser evaluada dentro del marco de la política nacional en su conjunto, teniendo en cuenta también otro tipo de medidas que puedan adoptarse para asegurar la eficacia global de las acciones emprendidas. Habida cuenta de la preocupación mantenida por la Comisión durante años, respecto de la discriminación en el empleo y la ocupación, al igual que la preocupación expresada por la Comisión de aplicación de normas de la Conferencia, la Comisión de Expertos solicita al Gobierno que incluya dentro de su política nacional en materia de igualdad, una ley que prohíba específicamente la discriminación, directa e indirecta, en los sectores público y privado, respecto de todos los criterios establecidos en el Convenio, aplicable a todos los aspectos del empleo y que asegure el establecimiento de recursos eficaces.

Ambito de la protección. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera como se protegía a los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores agrícolas, y «los trabajadores ocasionales, temporales y estacionales» contra la discriminación. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno indica de manera muy general que la sharia islámica, el sistema de gobierno y otras reglamentaciones garantizan el derecho a no ser discriminadas a todas las personas que se encuentran en el territorio saudí. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detallada sobre la manera en que los trabajadores del servicio doméstico, agrícolas, a tiempo parcial, ocasionales, temporales y estacionales pueden presentar quejas por discriminación en el empleo y la ocupación, y, en caso afirmativo, cómo se han abordado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la etapa en que se encuentra el proyecto de texto de regulación de la situación de los trabajadores del servicio doméstico y le haga llegar una copia en cuanto haya sido adoptado. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que las nuevas disposiciones legislativas antidiscriminatorias se apliquen a todos los trabajadores, en particular aquellos que actualmente están excluidos total o parcialmente del ámbito de aplicación del Código del Trabajo.

Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres

Segregación profesional. La Comisión toma nota de que la segregación profesional por sexo sigue caracterizando el mercado de trabajo saudí, en virtud de la cual, las mujeres se concentran en la educación, la salud y el trabajo social. La Comisión toma nota de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de CEDAW manifestó que el «nivel de representación de la mujer en la vida pública y política, en los planos local, nacional e internacional, y en particular entre quienes toman las decisiones, es muy baja. Asimismo, no fueron autorizadas a participar en las primeras elecciones municipales [...] y no participan en el Consejo Consultivo Superior» (CEDAW/C/SAU/CO/2, 8 de abril de 2008, párrafo 25). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha adoptado medidas en virtud del decreto núm. 120, de 2004, para ampliar el acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones en todos los niveles. Se han creado unidades femeninas en varios órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Trabajo y el Fondo de Desarrollo de los Recursos Humanos. La oficina de empleo femenino ha empezado a recibir solicitudes de mujeres que desean trabajar en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre medidas adoptadas o previstas para aumentar la participación de la mujer en una gama más amplia de ocupaciones y sectores, en los peldaños superiores de la jerarquía y en las posiciones en que se toman decisiones, tanto en el sector público como en la vida política. También le solicita que siga suministrando informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar la orden núm. 120, así como sobre las consecuencias prácticas de tales medidas en cuanto a mayores oportunidades de empleo para la mujer.

Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de los permanentes esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar las oportunidades de educación y formación profesional de la mujer, in particular en los ámbitos no tradicionales. La Comisión también toma nota de que las inquietudes expresadas por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, en el sentido de que los progresos alcanzados en la educación no se han visto acompañados de un aumento comparable de su participación en la fuerza de trabajo (Naciones Unidas, comunicado de prensa, 13 de febrero de 2008). La Comisión toma nota de los numerosos programas del Fondo de Desarrollo de los Recursos Humanos y de que se ha abierto una oficina de la mujer que brinda apoyo a las empresarias y a quienes buscan trabajo: 4.049 mujeres se han beneficiado de los programas de formación y colocación; 495 del programa de créditos, y 18.547 se benefician de programas de formación para buscar empleo en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover las oportunidades de educación y formación para la mujer, en particular en aquellos ámbitos en los que tradicionalmente han dominado los hombres, incluida información sobre la proporción de mujeres inscritas en los diferentes ámbitos de educación y formación. Le ruega asimismo, que continúe proporcionando datos sobre la inscripción en las diversas instituciones de educación y formación, en particular la educación superior, desglosados por sexo. La Comisión reitera su solicitud de información sobre la medida en que la mujer accede al mercado del trabajo una vez completados sus estudios y formación. La Comisión solicita también información sobre los resultados de los estudios y análisis de las necesidades del mercado de trabajo y sobre la manera en que éstos se utilizan para orientar la formación profesional y la educación de la mujer, a fin de ampliar sus oportunidades de empleo.

Acoso sexual.Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a sus observaciones anteriores sobre este punto, la Comisión se ve obligada a pedirle nuevamente que incluya una disposición en el Código del Trabajo que defina y prohíba explícitamente el acoso sexual, de conformidad con su observación de 2002, sobre este mismo tema. Con respecto a los trabajadores del servicio doméstico, la Comisión expresa una vez más su esperanza de que la reglamentación propuesta sobre estos trabajadores abordará específicamente la cuestión del acoso sexual, ya que estos trabajadores son particularmente vulnerables a este tipo de acoso, y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Medidas especiales de protección. La Comisión había tomado nota en sus observaciones anteriores de que la prohibición por ley, a hombres y mujeres de que trabajen juntos, se había derogado, pero que este cambio no había tenido repercusiones sensibles. El Gobierno respondió que por lo general las mujeres trabajan en los medios de comunicación. La Comisión toma nota de la preocupación planteada por el Comité CEDAW en el sentido de que, de hecho, la mujer continúa segregada en el lugar de trabajo y que ello constituye un impedimento para el empleo femenino (párrafo 31). La Comisión también había planteado su inquietud frente a las medidas de protección establecidas en el artículo 149, del Código del Trabajo que confina a la mujer a aquellos trabajos «adecuados a su naturaleza». En su informe, el Gobierno mantiene que «adecuados a su naturaleza» significa adecuados para su cuerpo. La Comisión debe expresar nuevamente su inquietud respecto de las disposiciones que limitan el acceso de la mujer a ciertos sectores de actividad o a ciertos trabajos, sobre la base de estereotipos relativos al género, que no se relacionan con la maternidad y que impiden la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para asegurar que trabajadores y empleadores y sus organizaciones sean conscientes de que la ley ya no prohíbe que hombres y mujeres trabajen juntos y, aborde la segregación de facto en el lugar de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que enmiende el artículo 149 del Código del Trabajo, con vistas a asegurar que toda medida de protección se limite estrictamente a proteger la maternidad. La Comisión también pide al Gobierno que esclarezca el sentido de la expresión «adecuados para ellas» en la orden de 21 de julio de 2003, por la que aprueba la participación de la mujer en las conferencias internacionales «adecuadas para ellas».

Trabajadores migrantes

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a sus observaciones anteriores sobre la discriminación de que son objeto los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Comité CEDAW también manifestó su inquietud, en particular, por la situación de las trabajadores del servicio doméstico, que «no están protegidas por el actual Código del Trabajo, no suelen conocer sus derechos y, en la práctica, no pueden presentar quejas y obtener reparación en caso de abuso» (párrafo 23). La Relatora Especial referida había planteado argumentos similares. Tomando nota de la vulnerabilidad particular que presentan las trabajadoras del servicio doméstico, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para hacer frente a la discriminación y la explotación de estas trabajadoras, en particular, la protección legal a los trabajadores migrantes contra la discriminación con base en todos los criterios enumerados en el Convenio, y acceso a los mecanismos de solución de conflictos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para:

i)     emprender un estudio sobre el sistema de patrocinio de los trabajadores extranjeros, incluido el examen de las alegaciones de abuso, planteadas ante esta Comisión;

ii)    realizar el seguimiento, de manera concertada, de las cuestiones relativas a la discriminación de los trabajadores migrantes, incluido el examen de las ocupaciones en que se desempeñan, sus condiciones de empleo y, en particular, la situación de las trabajadoras en el servicio doméstico;

iii)   incluir la cuestión de la discriminación de los trabajadores migrantes como un elemento de la política nacional en materia de igualdad.

Discriminación con base en la religión

Con respecto a la cuestión de la redacción de los anuncios que incluyen referencias a la religión, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la circular ministerial núm. 211/8/1, de 22/2/1407H, que especifica que todos los anuncios deben ser aprobados por las oficinas del empleo y que la información proporcionada por éstas indica que ningún anuncio mencionaba la religión. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre medidas concretas adoptadas para abordar la discriminación con base en la religión. La Comisión se ve obligada a solicitar al Gobierno que:

i)     aborde la cuestión de la discriminación por motivos religiosos en la política nacional en materia de igualdad;

ii)    adopte medidas concretas proactivas para abordar la discriminación con base en la religión;

iii)   proporcione información sobre todo estudio, campaña de sensibilización o medida tendiente a asegurar que no se discrimine por motivos religiosos.

Mecanismos para resolver conflictos y mecanismos
relativos a derechos humanos

La Comisión subrayó previamente la necesidad de contar con mecanismos eficaces para hacer frente a la discriminación, proponer soluciones y asegurarse de que se cumplan, en particular, respecto de los trabajadores migrantes. Las debilidades identificadas en el sistema en vigor incluyen: ausencia de inspecciones, inexistencia de mecanismos para presentar quejas y para hacer cumplir las decisiones en materia de discriminación, poca sensibilidad por parte de los jueces e integrantes de las comisiones encargadas de la discriminación, ausencia de mujeres en los tribunales y comisiones. El potencial que posee la Comisión de Derechos Humanos para desempeñar un papel protagónico en este ámbito también fue mencionado. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que los órganos competentes no han recibido quejas relativas a la discriminación. La Comisión toma nota de que la inexistencia de quejas, considerados los resultados de la misión de Alto Nivel, confirma la inadecuación de los mecanismos para resolver conflictos. La Comisión, por lo tanto, insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que quienes intervienen en la resolución de un conflicto, entre ellos, los inspectores del trabajo, los comisionados para conflictos laborales, los jueces y los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, reciban una formación adecuada respecto de las cuestiones relativas a la igualdad y al trato no discriminatorio. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     número e índole de las quejas por discriminación conocidas por los inspectores del trabajo, los comisionados para conflictos laborales, la Comisión de Derechos Humanos o los tribunales, y sus resultados;

ii)    actividades de sensibilización emprendidas por la Comisión de Derechos Humanos relacionadas con la igualdad y el trato no discriminatorio;

iii)   toda medida encaminada a incluir mujeres en el seno de las comisiones y tribunales que abordan cuestiones relativas a la discriminación.

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