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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Pakistán (Ratificación : 1923)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar en parte su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por la Federación de Trabajadores de Pakistán en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, respecto a que los trabajadores agrícolas han sido excluidos de la aplicación de las disposiciones de la ordenanza sobre relaciones de trabajo (IRO) de 2002 y no tienen derecho de asociación.

En su última observación, la Comisión había observado que las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia están excluidos de la IRO de 2002 y por lo tanto de las disposiciones sobre libertad sindical. La Comisión tomó nota de que la Ley sobre las Relaciones de Trabajo que modifica la IRO de 2002 fue adoptada en noviembre de 2008 y que se trata de una ley provisoria que estará vigente hasta el 30 de abril de 2010. Durante este período se llevará a cabo una Conferencia Tripartita para elaborar nueva legislación en consulta con todas las partes interesadas.

Asimismo, la Comisión había tomado nota de que aunque no se había registrado ningún sindicato agrícola, existían numerosas asociaciones de trabajadores agrícolas en el país para salvaguardar sus intereses.

La Comisión pide al Gobierno una vez más que indique si de conformidad con la legislación paquistaní estas asociaciones gozan del derecho de negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre todo avance en los trabajos de la conferencia tripartita a la que se refirió el Gobierno en la elaboración de una nueva legislación sobre relaciones de trabajo. La Comisión confía en que la nueva legislación garantizará específicamente que los que trabajan en la agricultura, que parece que están excluidos de las disposiciones sobre libertad sindical de la IRO, de 2002, disfrutan de los mismos derechos de asociación y coalición que los trabajadores de la industria. Asimismo, le pide información sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores agrícolas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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