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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 1964)

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Observación
  1. 2015
  2. 2009

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de la Ley de Trabajo núm. 06/NY en su versión modificada, de fecha 27 de diciembre de 2006 y del Acuerdo del Ministro de Trabajo y Bienestar Social sobre el establecimiento de una Comisión Nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, compuesta de diez organismos representativos y que se reúnen periódicamente para reexaminar y planificar actividades en materia de salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han proporcionado las informaciones solicitadas en su comentario anterior, acerca de la manera en que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social coopera con el Ministerio de Industria y Manufacturas en las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva explicar las funciones de los ministerios mencionados y la manera en que cooperan entre ellos en la aplicación de la salud y seguridad en el trabajo.

En sus memorias anteriores, el Gobierno indicó su intención de redactar un decreto en materia de salud y seguridad el cual incluiría disposiciones sobre el uso de la cerusa. La Comisión reitera su firme esperanza en que, en un futuro muy próximo, se apruebe el decreto referido y que el mismo contenga disposiciones que aseguren la aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 1 (prohibición de empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios); artículo 2 (regulación del uso de la cerusa en la pintura decorativa); artículo 3 (prohibición del empleo de jóvenes menores de 18 años y de mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa); artículo 5 (reglamentación del uso de cerusa en los trabajos en que no esté prohibido su empleo); y artículo 7 (establecimiento de estadísticas de morbilidad y mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores).

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