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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Guatemala (Ratificación : 1996)

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La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores no consideró la memoria del Gobierno debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente solicitud directa, junto con la última memoria.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno se lleva a cabo un proceso de unificación de criterios respecto a datos estadísticos y está por implementarse una política de estadísticas desglosadas por grupos étnicos y sexo en toda la administración pública. El Gobierno considera que actualmente la porción de la población cubierta por el Convenio es del 42 por ciento, que corresponde al porcentaje de la población que se identificó a sí misma como indígena en el censo de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la elaboración de criterios para identificar datos estadísticos desglosados por grupo étnico y por sexo de las personas cubiertas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que indique si el Convenio abarca pueblos no garífunas de origen africano indicando eventualmente cómo se integra su representación en las instituciones públicas.

Artículos 2, 6, 7 y 33. La Comisión toma nota de que el Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad para la Presidencia y Vicepresidencia de la República (CAPIP), denominado Consejo Asesor Indígena (CAI) en la memoria anterior, aconseja y asesora en materia de políticas públicas; el objetivo de la Comisión para la Inclusión de los Pueblos Indígenas, adjunta al Ejecutivo, consistía en incluir a 300 representantes de los pueblos indígenas, pero su cumplimiento encontró dificultades por razones presupuestarias, aunque se logró la inclusión de 51 indígenas en puestos de toma de decisiones y de otros 150 en cargos de menor responsabilidad. La Comisión toma nota de que según la memoria, en el marco de las Mesas de Diálogo de Pueblos Indígenas se adoptaron acuerdos políticos de seguimiento de medidas legislativas destinadas a reducir los efectos del racismo y la discriminación, garantizar la participación de los pueblos indígenas y el cumplimiento de sus derechos, para promover el desarrollo productivo y económico. La Comisión toma nota de que esos acuerdos pueden constituir un progreso hacia el desarrollo de la participación, en el espíritu del artículo 7 del Convenio, en virtud del cual los pueblos indígenas interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. Para el logro de este objetivo es esencial que los pueblos indígenas puedan elegir sus representantes sin injerencia alguna y, en particular, a través de sus instituciones representativas, como se estipula en el artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se asegura la representación indígena en la CAPIP, en la Comisión de Inclusión y en las mesas para el diálogo, indicando, en particular, la manera en que se designan a los representantes de los pueblos indígenas. Sírvase también facilitar información sobre la implementación y resultados de los acuerdos adoptados a través de las mesas para el diálogo.

Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, concientización y divulgación llevadas a cabo por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), especialmente las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada puestas en marcha por CODISRA. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información sobre tales actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.

Artículo 4. Documentación de indígenas sin documentos. La Comisión toma nota de que se ha llevado a cabo una campaña de documentación de personas indígenas indocumentadas, aunque el Gobierno no dispone de datos estadísticos sobre los beneficiarios. La Comisión solicita al Gobierno que informe si existen estudios o estimaciones sobre el número de personas indígenas que permanecen indocumentadas y sobre las medidas previstas para solucionar esta cuestión.

Artículo 8. Administración de justicia. La Comisión toma nota de que se está elaborando un documento que contiene el marco teórico de enfoque de casos con pertinencia cultural del Instituto de la Defensa Pública Penal, se proporciona formación a 120 estudiantes universitarios indígenas con la finalidad de incrementar el número de abogados indígenas, se imparte formación a 100 defensores públicos indígenas y otros trabajadores de justicia, y se impartió capacitación y sensibilización sobre interculturalidad a 324 trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, la Comisión tomó nota de algunos casos penales en los cuales, tras haberse determinado que los acusados eran indígenas y se había solicitado la aplicación de la legislación indígena, invocando el Convenio, no se impusieron sanciones, debido a que la indemnización y el resarcimiento proporcionado por el acusado y su familia de conformidad con las costumbres locales se consideró suficiente. La Comisión toma nota de que en esos casos, se han respetado las costumbres y el derecho consuetudinario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre esta cuestión.

Legislación en materia de tierras y consulta

Ley de Registro de Información Catastral (RIC) y proyectos de legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, aún no es posible identificar las comunidades específicas beneficiadas por la ley debido a que los resultados de que se dispone hasta el momento son de orden general. El Registro de Información Catastral aún no ha finalizado el proceso de registro de tierras en las zonas en que se han emprendido proyectos. El Gobierno indica que se registrarán progresos en la aplicación de la Ley del Registro de Información Catastral cuando se adopte el reglamento de tierras comunales, objeto de consulta mediante talleres. El Gobierno se refiere también a la elaboración de la ley de tenencia de la tierra e indica que esta cuestión se coordina por la Secretaría de Asuntos Agrarios, que ha constituido una comisión para trabajar en dicho proyecto. El Gobierno señala que la mencionada comisión ha preparado un proyecto inicial que será presentado ante diversos sectores de la sociedad guatemalteca y será objeto de discusiones. La Comisión subraya que las discusiones en virtud del Convenio deberán llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos interesados, deberán efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr un consenso, de conformidad con el artículo 6, del Convenio. Se considera apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. No hay un único modelo de procedimiento apropiado, aunque éste debería tener en cuenta las circunstancias de los pueblos indígenas interesados, así como la naturaleza de las medidas consultadas. Por lo que respecta al procedimiento de consulta que ha de adoptarse, deberían tomarse en cuenta la opinión de los diferentes pueblos que participan en la consulta para garantizar que el procedimiento utilizado sea considerado apropiado por todas las partes. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los procedimientos establecidos y las consultas emprendidas con los pueblos indígenas en relación con el proyecto de reglamento de tierras comunales y el proyecto de ley de tenencia de la tierra. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación jurídica del procedimiento de registro de tierras y de las comunidades indígenas que se han beneficiado del mismo, con inclusión de aquellas que ocupan la tierra o la utilizan de otra manera.

Política agraria. La Comisión toma nota de que la entidad que coordina la política agraria nacional es la Secretaría de Asuntos Agrarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los siguientes puntos:

i)     la manera en que se determinan las tierras indígenas a que se refiere el artículo 45 de la ley núm. 24-99 que rige el fondo de la tierra (FONTIERRA) de manera a garantizar que se excluyan las tierras indígenas de su ámbito de aplicación;

ii)    la manera en que FONTIERRA aplica el artículo 14, 1) y 2), del Convenio en aquellos casos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra.

Conflictos. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de conflictos vinculados a la tierra. Además, en su observación de 2007, la Comisión tomó nota de que en junio de 2007, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (documento GB.299/6/1), en la que un aspecto determinante al que se refirieron las partes es la situación jurídica de las tierras. La Comisión toma nota de la persistencia de conflicto respecto de los derechos sobre la tierra y subraya la importancia de resolverlos de conformidad con el artículo 14 del Convenio. La Comisión recuerda que en los párrafos 46 y 60 de su informe, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que acelere el proceso de regulación de las tierras de las comunidades indígenas en los términos del artículo 14 del Convenio y que, en tanto, adopte medidas transitorias para proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos interesados en consulta con los pueblos indígenas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Consejo de Administración. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada en relación con las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los pueblos indígenas, para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se hace referencia en el artículo 14 del Convenio y para proteger esos derechos mientras se completa el proceso de regularización de las tierras.

Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) y el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64). La Comisión ha venido examinando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64 en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera a su obligación de analizar la aplicación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración adoptó la decisión de que esos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo sugirió en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere la denuncia de estos Convenios cuando esta ocasión se presente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. Sírvase comunicar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para garantizar controles efectivos por parte de las agencias de empleo y de la inspección del trabajo.

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