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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Libia (Ratificación : 1961)

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Artículo 1, a), c), y d, del Convenio. Sanciones por expresar opiniones políticas como medida de disciplina del trabajo o como castigo por haber participado en huelgas. Desde hace muchos años, la Comisión se ha estado refiriendo a las diversas disposiciones de la Ley de 1972 sobre Publicaciones, en virtud de las cuales las personas que expresen determinadas opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido podrán ser sancionadas con penas de reclusión (que entrañan, con arreglo al artículo 24, 1), del Código Penal, la obligación de realizar un trabajo). Asimismo, la Comisión se refirió a los artículos 237 y 238 del Código Penal, en virtud de los cuales pueden imponerse a los funcionarios o a los empleados de instituciones públicas penas de reclusión (que implican un trabajo obligatorio) como sanción por haber cometido infracciones a la disciplina del trabajo o por haber participado en huelgas, incluso en los servicios cuya interrupción no pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de 1972 sobre Publicaciones, antes mencionada, será enmendada y que los comentarios de la Comisión se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto de nueva ley que está siendo examinado. Asimismo, el Gobierno indica que el proyecto de ley enmendada se sometió a la sesión de 2008 del Congreso Popular. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha transmitido información nueva en lo que respecta a la enmienda de los artículos 237 y 238 del Código Penal antes mencionados, aunque en anteriores memorias el Gobierno expresó repetidamente su intención de enmendarlos.

La Comisión confía en que la Ley de 1972 sobre Publicaciones, así como las disposiciones del Código Penal antes mencionadas, se enmendarán en un futuro próximo a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio con miras a garantizar que no se puedan imponer condenas que entrañen trabajo obligatorio para castigar a las personas que han expresado ciertas opiniones políticas o ideológicas o han cometido infracciones a la disciplina del trabajo o han participado en huelgas. La Comisión pide al Gobierno que, una vez que se hayan adoptado, le transmita copias de los textos enmendados.

Comunicación de la legislación. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le transmita copias de los textos legislativos que rigen el establecimiento, el funcionamiento y la disolución de asociaciones y partidos políticos y espera que el Gobierno le transmita estas copias junto con su próxima memoria.

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