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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - Brasil (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota con interés de la detallada memoria del Gobierno, de 31 de octubre de 2008, conteniendo completas informaciones y anexos sobre su legislación en la materia así como sobre las actividades de la inspección del trabajo.

La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores solicitando informaciones sobre la manera en que la legislación daba efecto a los siguientes artículos del Convenio, 2, 4, 5, 8, párrafos 1, 8, párrafos 3, 9, 10, 12, 18 y 19. En particular, toma nota con agrado de las informaciones sobre la manera en que está implementando el artículo 4, incluyendo las actividades de FUNDACENTRO y de la Comisión Nacional de Seguridad Química (CONASQ). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 4 del Convenio, incluyendo informaciones sobre la manera en que reexamina periódicamente su política de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.

Sector de la Petroquímica. Comunicación de SINDILIQUIDA/RS. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a los comentarios formulados por el Sindicato de los Trabajadores del Transporte por Carretera de Líquidos y Gas, Derivados del Petróleo y de Productos Químicos de Río Grande do Sul (SINDILIQUIDA/RS) que incluyen los anexos mencionados en los comentarios de la Comisión bajo el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones que había solicitado sobre el particular. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 155, del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) y del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). La Comisión reitera su solicitud de informaciones sobre la declaración del sindicato alegando que el Gobierno ha violado en el caso indicado en la comunicación, los siguientes artículos del Convenio: artículo 12. Exposición a los productos químicos y su evaluación; artículo 13. Evaluación de los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos, límites de exposición y medidas para hacer frente a situaciones de urgencia, y artículo 15. Información y formación de los trabajadores. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione informaciones sobre las alegaciones de SINDILIQUIDA/RS de que PETROBRAS DISTRIBUIDORA no elaboró ni implementó el Programa de Prevención y Control de Exposición Ocupacional a los productos químicos, no implementó medidas de prevención de accidentes de trabajo y preparación para emergencias incluyendo la capacitación de los trabajadores a tales efectos ni realizó el control biológico de los trabajadores. Indica asimismo que esta situación se repite en otras empresas del sector. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en PETROBRAS y en el sector de la petroquímica en general y en particular de los artículos 12, 13 y 15 referidos por SINDILIQUIDA/RS y sobre los resultados obtenidos en la práctica.

Artículos 6 y 7. Criterios de clasificación de productos químicos y la evaluación de las propiedades peligrosas de las mezclas; artículo 16. Cooperación entre empleadores y trabajadores respecto de la seguridad en la utilización de productos químicos; artículo 17. Obligación de los trabajadores de cooperar con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos; y artículo 18, párrafo 3. Derechos de los trabajadores y sus representantes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la legislación relativa a estos artículos y le solicita detalladas informaciones sobre su aplicación en la práctica en el sector de la industria petroquímica y en particular con referencia a las situaciones mencionadas en la comunicación de SINDILIQUIDA/RS.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el número de trabajadores expuestos a productos químicos y sobre las tendencias observadas en cuanto al tipo de infracciones verificadas relacionadas con las disposiciones del Convenio.

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