National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la resolución núm. 9 de 13 de mayo de 2009 que establece el carné de marino como documento de la gente de mar de la República de Cuba.
Artículo 3 del Convenio. Retención del documento de identidad de la gente de mar. Durante muchos años, la Comisión ha pedido al Gobierno que ponga el artículo 33 del decreto núm. 26 de 1978 de conformidad con el Convenio a fin de garantizar que el documento de identidad de la gente de mar esté en todo momento en poder de su titular. La Comisión toma nota con interés de que la gente de mar está obligada a aportar y presentar el carné a las autoridades migratorias y marítimas nacionales y extranjeras, cuando se lo exijan (artículo 7 de la Resolución de 2009). Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 8 de esta Resolución, la Comisión pide al Gobierno que explique qué relación tiene el nuevo carné de marino con el documento de identidad de la gente de mar emitido en virtud del decreto de 1978.
Además, el Gobierno había indicado que estaba examinando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), que es un instrumento actualizado en este ámbito, y cuya ratificación conllevaría la denuncia del presente Convenio. La Comisión agradecería que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre todas las consultas celebradas a este respecto y sobre los cambios que se hayan producido en lo que respecta a la ratificación del Convenio núm. 185.