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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Cuba (Ratificación : 1958)

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Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes), artículos 5 a 19. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la legislación del trabajo no contempla la figura del «reclutamiento» tal como se define en el artículo 5 del Convenio. Indica que el Código de Trabajo se aplica a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en las plantaciones, y que éstos son contratados directamente por las empresas. Asimismo, señala que está prohibido contratar a trabajadores extranjeros para que trabajen en las plantaciones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en las plantaciones no hay trabajadores extranjeros ni mano de obra «importada» en el sentido del Convenio.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de la adopción de la resolución núm. 9/2008, de 2 de febrero de 2008, por la que se establece el Reglamento general sobre las formas y sistemas de pago. Además, toma nota de que según el Gobierno la actividad agrícola en el país se encuentra en estos momentos en un proceso de reordenamiento de sus estructuras en correspondencia con las condiciones económicas, climatológicas y otros factores que influyen en la producción de alimentos para la población y la necesidad de autoabastecimiento y la sustitución de importaciones. Asimismo señala que, de manera alguna, los trabajadores se verán afectados por la adopción de la resolución antes mencionada. Por último, la Comisión toma nota de que en este momento el Gobierno examina la aplicación y adecuación de los sistemas de pago de acuerdo con las disposiciones transitorias y finales de la resolución núm. 9/2008. Por consiguiente la Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan tras la reestructuración del sector agrícola, en particular en lo que concierne a los salarios de los trabajadores de las plantaciones. Además, como el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre el número de trabajadores de las plantaciones que perciben el salario mínimo legal ni sobre los convenios colectivos existentes en este sector de actividad, la Comisión le pide de nuevo que transmita información a este respecto.

Parte V (Vacaciones anuales pagadas), artículos 36 a 42. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite ninguna información nueva sobre este punto y reitera la información que había transmitido indicando que, en la práctica, el artículo 98 del Código de Trabajo, que prevé bajo ciertas condiciones la liquidación en efectivo de las vacaciones sin disfrutar de descanso, no se aplica. Asimismo, toma nota de la indicación según la cual el Código del Trabajo sigue en proceso de revisión. A este respecto, la Comisión señala que este proceso sigue su curso desde hace muchos años, sin que hasta ahora se haya obtenido ningún resultado concreto. La Comisión recuerda de nuevo que, aunque este artículo no se aplica en la práctica, sigue en vigor en espera de la adopción de un nuevo Código de Trabajo. Confía en que el Gobierno pueda dar cuenta próximamente de que se han realizado progresos en la adopción del nuevo Código de Trabajo, y que los comentarios que formula desde hace varios años se tengan debidamente en consideración.

Parte VII (Protección de la maternidad), artículos 46 a 50. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 20 del decreto ley núm. 234, de 2003, sobre la maternidad de las trabajadoras, permite garantizar el derecho de las trabajadoras en período de lactancia a interrumpir su trabajo durante uno o varios períodos diarios que se cuentan como tiempo de trabajo y se retribuyen como tales, y ello de conformidad con el artículo 49 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

Partes IX y X (Derecho de sindicación y de negociación colectiva – libertad sindical), artículos 54 a 70. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y que proporcione informaciones pertinentes sobre los sindicatos y la negociación colectiva en las plantaciones.

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de que, como había señalado en una solicitud directa formulada en 2008 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), los artículos 11 y 12 de la resolución núm. 20/2007, por la que se dicta el reglamento del sistema de inspección nacional del trabajo, mantienen que toda visita de inspección está subordinada a la existencia de una orden de inspección por escrito en la que se precise el objetivo de esta visita y a la comunicación de este documento al empleador. La Comisión recuerda que estas condiciones son contrarias al artículo 78, párrafos 1, a), y 2, del Convenio que prevé que los inspectores deberían estar autorizados a entrar libremente en todo lugar de trabajo sujeto a inspección y que deberían poder abstenerse de notificar su presencia al empleador o a su representante al efectuar una visita de inspección. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación de conformidad con el Convenio sobre este punto.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno en relación con el número de inspecciones efectuadas y el número de trabajadores de las plantaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiéndole información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica y, especialmente, estadísticas sobre el número de explotaciones a las que se aplica el Convenio, y todo estudio oficial disponible sobre la situación económica y social de los trabajadores de las plantaciones.

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