ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - México (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C110

Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2009
  5. 2003
  6. 1997

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes). Artículos 5 a 19. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y al Programa de Movilidad Laboral Interna para el Sector Agrícola (SUMLI-sector agrícola) — denominado anteriormente Programa de Apoyo Económico a la Movilidad Laboral (SAEMLI). La Comisión toma nota en particular de que el SUMLI-sector agrícola ha proporcionado ayuda a 1,5 millones de trabajadores desde 2002. Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del decreto de 18 de enero de 2008 por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012, uno de cuyos objetivos principales consiste en instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones relativas a: i) todo programa que se haya establecido en favor de los trabajadores migrantes así como su impacto sobre sus condiciones de trabajo; y ii) los tipos de plantaciones en las que son ocupados.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión toma nota de que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas se situaba, en 2008, entre 49,50 y 52,59 pesos (aproximadamente 4 dólares de los Estados Unidos) por día, según las zonas geográficas y puede incrementarse mediante un convenio colectivo. A este respecto, la Comisión toma nota de la revisión del contrato ley de la industria azucarera, alcoholera y similares, concluido en 2008 entre el sindicato del sector azucarero y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) que prevé, entre otros, un aumento salarial del 4,5 por ciento. La Comisión también toma nota de que ese acuerdo marco contiene un plan de modernización de la industria azucarera que permitiría un nuevo aumento de salario para los trabajadores que hayan seguido los cursos de formación profesional propuestos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 1,5 millones de trabajadores perciben el salario mínimo y el acuerdo marco antes mencionado se aplica a 43.000 trabajadores que en 2007 recibieron un salario mínimo superior al 16 por ciento al salario mínimo general. En relación con el poder adquisitivo de los trabajadores de las plantaciones, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Trabajo y Previsión social y el Instituto de Estadísticas y Geografía (STPS-INEGI), que el poder adquisitivo de esos trabajadores aumentó del 1,1 por ciento en 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la tasa de salario mínimo aplicable al sector agrícola.

Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse al comentario que le dirigiera en 2009 en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. En relación con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012 antes mencionado, la Comisión toma nota de que uno de los principales objetivos de ese Programa es promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, especialmente mediante el aumento de las inspecciones en materia de seguridad, higiene y condiciones de trabajo e impartiendo una formación especializada a los inspectores de trabajo. Al tiempo que toma nota de las intenciones del Gobierno en relación con el fortalecimiento de los servicios de inspección y la mejora de su formación, la Comisión desearía recibir datos estadísticos específicos relativos a las inspecciones realizadas en las plantaciones indicando, entre otros, el número de visitas efectuadas, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 86, del Convenio, la autoridad pública competente fijará las normas y condiciones mínimas de las viviendas que hayan de proporcionarse a los trabajadores de las plantaciones y que deberán comprender las prescripciones siguientes: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; y c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga bien indicar las medidas adoptadas o previstas para fijar las normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas de los trabajadores de las plantaciones.

Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto al número de trabajadores agrícolas cubiertos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ascendía a 455.126 en 2007. La Comisión también toma nota de las indicaciones relativas a los servicios de asistencia médica a disposición de los trabajadores de las plantaciones así como de las normas oficiales relativas a: i) las condiciones de seguridad e higiene en actividades agrícolas que implican la utilización de fertilizantes y plaguicidas (NOM-003-STPS-1998); y ii) las normas de seguridad relativas a las instalaciones, maquinaria y herramientas agrícolas (NOM-007-STPS-2000). Por otra parte, la Comisión cree entender que la ley marco relativa a la industria azucarera ha establecido un programa de ayuda a los trabajadores que sufren de dependencias en virtud del acuerdo marco de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda nueva iniciativa en ese ámbito y que comunique informaciones relativas a las repercusiones de los resultados obtenidos por ese Programa.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con: i) los convenios colectivos firmados en la industria azucarera; ii) el número de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector; iii) la contribución del sector agrícola al producto interno bruto; y iv) el número de trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio, en particular, estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores de las plantaciones disfrutan de condiciones de vida y de trabajo acorde con las disposiciones del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer