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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Argentina (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Argentina (Ratificación : 2016)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. En su observación anterior la Comisión tomó nota detalladamente de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, a la participación directa de funcionarios públicos en la trata, a la lentitud e ineficacia del sistema judicial y a la ausencia de legislación específica sobre la trata. La Comisión observó que la trata de personas constituye una grave violación al Convenio y pidió al Gobierno que, en espera de la rápida adopción de medidas que tipificaran específicamente la trata como un delito por el cual puedan imponerse sanciones penales, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Convenio, comunicara informaciones acerca de los procedimientos en curso, incoados en virtud de las disposiciones penales existentes. Al respecto, la Comisión recordó que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.

Trata interna y transnacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. En su precedente observación la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI en relación con la trata transnacional según los cuales Argentina es punto de destino de la trata, con fines de explotación sexual, de mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Citaron un informe publicado por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) en el cual se hace referencia documentada a la trata de 259 mujeres paraguayas llevadas a Argentina para someterlas a la prostitución, 90 de las cuales eran menores de edad y la información suministrada por el Vicecónsul paraguayo relativa a más de 100 denuncias de padres de hijas presuntamente desaparecidas en casos de trata. Según la CSI, mujeres y niñas argentinas son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, mayoritariamente originarias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires. España y Brasil son los principales puntos de destino. Los medios utilizados son habitualmente la intimidación y el engaño pero se han observado igualmente un número sorprendentemente elevado de raptos realizados por bandas que se dedican a la trata de personas. En estos casos se utiliza abiertamente la violencia y la reclusión física de mujeres para evitar su huida. Ejemplo, el caso de una joven secuestrada en 2002 en San Miguel de Tucumán. La investigación efectuada por la madre de esta joven permitió encontrar pruebas de la existencia de redes de trata que operan en las provincias de La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz y pudieron ser rescatadas 17 argentinas obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España. La Comisión tomó nota igualmente de que en Tucumán se habían denunciado aproximadamente 70 casos en los últimos cinco años relativos a mujeres y niñas que han desaparecido y que se presume son víctimas de trata.

La Comisión tomó nota de que la respuesta del Gobierno a los alegatos de las organizaciones sindicales no se refirió a estos específicos y graves alegatos relacionados con la trata de mujeres y niñas desde la República Dominicana, Paraguay y Brasil, ni a los alegatos relativos a las redes de trata de mujeres y niñas argentinas en el extranjero. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las investigaciones emprendidas y las medidas tomadas contra los responsables.

Trata de personas con fines de explotación laboral. En su observación anterior la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), organizaciones afiliadas a la CGT, así como también de los comentarios de la CSI sobre la existencia de prácticas en el sector de la industria textil por las que se somete a trabajadores, mayoritariamente de nacionalidad boliviana, a condiciones de trabajo forzoso. Retención de documentos de identidad, encerramiento bajo llave del trabajador y en algunos casos de su familia en talleres clandestinos, horarios excesivos de hasta 17 horas diarias, alimentación deficiente. La Comisión tomó nota de que a raíz del incendio ocurrido en Buenos Aires, el 30 de marzo de 2006, en una fábrica textil en la que trabajaban 60 ciudadanos bolivianos en condiciones de trabajo forzoso, seis personas resultaron muertas, entre ellas cuatro niños, se ordenó una serie de inspecciones que tuvieron como resultado la clausura, en una semana, de 30 de los 54 talleres sujetos a inspección debido a las lamentables condiciones de trabajo. Según la Ministra de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Buenos Aires, en la ciudad existen aproximadamente 1.600 talleres clandestinos y 200 de ellos emplean personas en condiciones de esclavitud. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las inspecciones que habían sido llevadas a cabo y de que estaba en curso un procesamiento por reducción a servidumbre. La Comisión pidió al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas al respecto, particularmente para reforzar el sistema de inspección.

Medidas legislativas. La Comisión toma nota con interés de que ha sido adoptada la Ley núm. 26364, de 9 de abril de 2008, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. La Comisión toma nota de que la ley diferencia la trata de personas mayores y menores de 18 años. A tenor del artículo 2 de la ley se entiende por trata de mayores de 18 años la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación. Para las personas mayores de 18 años debe mediar engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona. Para el caso de menores de 18 años, según el artículo 3 de la ley, existe la trata aun cuando no mediare ninguna de las condiciones mencionadas y el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno. El artículo 4 enumera los supuestos de la explotación, a saber: a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviese provecho de cualquier forma de comercio sexual.

La Comisión toma igualmente nota de que se ha modificado el Código Penal para incorporar las disposiciones que establecen las sanciones para el delito de trata de personas. Las penas previstas son de tres a seis años de prisión para la trata de mayores de 18 años y de cuatro a diez años en el caso de trata de menores, aumentada de seis a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años.

Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión toma nota de la información comunicada por la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución de la Procuración General de la Nación, relativa a las investigaciones iniciadas durante los años 2007 y 2008. La Comisión observa que la información da cuenta de nueve denuncias, entre las cuales figuran los motivos de reducción a servidumbre, facilitación o promoción de la prostitución de adultos y menores; 18 casos en fase de investigación preliminar de los cuales nueve casos tratan de explotación laboral y reducción a la servidumbre y cinco casos de prostitución de menores. La Comisión observa que, según la información recibida, en sólo dos casos se trata de causas judicializadas, una de ellas iniciada en marzo de 2007 por la denuncia del Fiscal General de la República de Bolivia por explotación laboral de una menor, y la otra iniciada en febrero de 2008 por reducción a servidumbre y prostitución. En ambos casos los jueces se declararon incompetentes y los sumarios remitidos a otras instancias. La Comisión observa que en ninguno de los casos se informa acerca de las sanciones impuestas. La Comisión observa igualmente que las investigaciones se han realizado en aplicación de las disposiciones penales que permitían la acción judicial antes de la adopción de la ley núm. 26364 de 9 de abril de 2008. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, en su última memoria, según la cual resultaba difícil el enjuiciamiento y la aplicación de sanciones antes de la adopción de la ley núm. 26364.

La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informe acerca de la aplicación de la ley núm. 26364 y de las disposiciones del Código Penal que establecen las penas para el delito de trata de personas, con fines de explotación laboral o sexual, comunicando informaciones acerca de las denuncias recibidas, los procesos incoados y las sanciones impuestas a los responsables. La Comisión espera que el Gobierno comunique copia de las sentencias pertinentes.

Corrupción de las fuerzas policiales. Participación de funcionarios públicos en la trata. La CSI alegó la corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. Indicó a título de ejemplo el caso, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de 13 muertes y desapariciones de mujeres que pudieron ser atribuidas a una organización de funcionarios policiales implicados en la prostitución, el caso de la comisaría del cuartel quinto en Moreno, donde no se atendió la denuncia de tres mujeres que habían logrado escapar y se avisó al propietario del prostíbulo que lo estaban denunciando; y el caso de dos menores rescatadas de un prostíbulo en Puerto Quequén, local manejado por una empleada municipal y un policía bonaerense.

En el caso de los 17 trabajadores bolivianos víctimas de trata con fines de explotación laboral, antes mencionado, testigos declararon que la policía concurría al taller para recibir un porcentaje de las ganancias y cuatro de los trabajadores recibieron amenazas antes de que el juez (identificado en el comentario) dejara en libertad al propietario del taller, fundándose en que no existían pruebas suficientes de que los trabajadores hubiesen estado en situación de servidumbre. Según la CSI, la implicación de la policía hace parte de los factores esenciales para explicar el aumento del tráfico interno y transnacional observado en los últimos años y la falta de eficacia de las acciones penales para procesar a los imputados por ese hecho.

La Comisión observó la gravedad de tales alegatos subrayando que la función clave de la policía en el cumplimiento de la ley y del Convenio se ve desvirtuada en caso de corrupción de las fuerzas policiales. La Comisión instó al Gobierno a que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y de las sanciones impuestas, si se comprobara la veracidad de tales alegatos.

En su memoria el Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 26364, el delito de trata de personas es de competencia federal y que la resolución núm. 1679/2008 dispone crear unidades específicas en las cuatro fuerzas de seguridad nacionales a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin.

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene la información relativa a los casos alegados por la CSI, por lo que reitera su solicitud anterior en el sentido de investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas. Espera que en su próxima memoria el Gobierno indique si la creación de las unidades específicas en las fuerzas de seguridad federal ha permitido, y de qué manera, combatir el fenómeno de la corrupción policial y la participación de funcionarios públicos en el crimen de trata de personas.

Otras medidas. Observatorio de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al Observatorio de Derechos Humanos creado por resolución núm. 019/06, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con el objetivo de promover los derechos de los migrantes de origen boliviano y elaborar informes con recomendaciones sobre su situación. Entre las actividades desarrolladas por el Observatorio, la Comisión toma nota del curso de capacitación en derechos humanos y migración, que contó con el apoyo del PNUD, de una duración de cuatro meses, y la elaboración de una cartilla informativa dirigida a las familias migrantes que cuenta con información sobre la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. La Comisión espera que el Gobierno informe acerca de las actividades que siga desarrollando el Observatorio para proteger a los trabajadores migrantes bolivianos contra la imposición de trabajo forzoso.

Cooperación internacional. La Comisión solicitó al Gobierno, en su precedente observación, que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para coordinar la acción emprendida con todos los países que de una u otra manera se hallan implicados en la trata de personas al interior o al exterior del país.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas acerca de las medidas tomadas en el marco de la cooperación de los Estados del MERCOSUR relativas exclusivamente a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de trata. La Comisión tomará conocimiento de estas informaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas del trabajo infantil. La Comisión observa que la memoria no contiene informaciones acerca de medidas tomadas para la cooperación internacional en relación con la trata de personas adultas. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para la cooperación internacional indispensable a la lucha contra la trata de personas, adultas igualmente, habida cuenta de los comentarios de las organizaciones sindicales que se han referido de manera específica a países de origen y destino de las víctimas y a la existencia de redes organizadas para la trata de personas.

Asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota, con interés, del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. Espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las actividades emprendidas en el marco del Programa y datos acerca del número de víctimas que se hayan beneficiado de la atención integral prevista en el mismo.

La Comisión observa que la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para erradicar esta práctica, grave violación del Convenio y que el Gobierno informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

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