ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - México (Ratificación : 1934)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - México (Ratificación : 2023)

Otros comentarios sobre C029

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En relación con sus precedentes comentarios acerca de la trata de personas al interior del país y hacia el extranjero, con fines de prostitución forzosa, la Comisión toma nota, con interés, de la promulgación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas de noviembre de 2007 y de su Reglamento, de febrero de 2009.

La Comisión toma nota de que la ley ha creado la Comisión Intersecretarial que tiene por mandato elaborar, coordinar y dar seguimiento al Programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas y a los programas permanentes elaborados para combatirla. La Comisión Intersecretarial tiene carácter permanente y sus miembros son los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo y de la Procuraduría. Participan además, organismos como el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión espera que la aplicación de la ley permita combatir de manera eficaz la trata de personas, práctica que constituye una grave violación al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno informe acerca de su aplicación y, sobre cualquier otra medida, tomada con miras a lograr la erradicación de la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del Programa nacional y de los programas permanentes que hayan sido creados por la Comisión Intersecretarial.

Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio, según el cual, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso será objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas, la Comisión solicitó información acerca de las sanciones impuestas a las personas condenadas por la trata de personas.

La Comisión toma nota del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que establece penas de nueve a 18 años de prisión, aplicables a quienes cometan el delito de trata de personas. La Comisión toma igualmente nota de que, en aplicación del artículo 12, IX, de la misma ley, la Comisión Intersecretarial deberá recopilar los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener, entre otros, de manera desagregada, el número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en sus diferentes modalidades; número de víctimas, sexo, edad, nacionalidad, modalidad de victimización, calidad migratoria.

La Comisión espera que el Gobierno comunique copia del informe que contenga dichas estadísticas, así como también, copia de las decisiones de justicia pertinentes indicando las sanciones impuestas.

Participación de funcionarios públicos en la trata de personas

La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente las denuncias de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y acerca de las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que la pena impuesta a quien cometa el delito de trata de personas, de nueve a 18 años, se aumentará hasta la mitad de la pena cuando se trate de agentes de la función pública.

La Comisión toma nota de que en 2006, en las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, de Naciones Unidas, éste manifestó su preocupación por los casos de involucramiento de funcionarios públicos en la trata. La Comisión observa que la función clave de la fuerza pública en el cumplimiento de la ley y del Convenio se ve desvirtuada en caso de corrupción de sus miembros, y espera que las disposiciones de la nueva ley permitirán reprimir eficazmente la intimidación a las víctimas, la complicidad y la participación directa de miembros de la fuerza pública en la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para investigar adecuadamente los casos en que se han visto involucrados agentes de la fuerza pública y que comunicará datos estadísticos pertinentes.

Protección de las víctimas

La Comisión toma nota de los artículos 17 y 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, relativos a la protección y asistencia a las víctimas. En virtud de dichas disposiciones deberán otorgarse facilidades a las víctimas para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial. Deberán igualmente elaborarse programas de asistencia inmediata previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo.

La Comisión toma nota del artículo 9 de la ley, a tenor del cual, cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá costos de tratamiento médico, de transporte, incluido el del retorno al lugar de origen, los ingresos perdidos, el resarcimiento de los perjuicios y la indemnización por daño moral. Por su parte, el artículo 32 del reglamento de la ley prevé que el ministerio público buscará y se allegará de pruebas suficientes para acreditar y cuantificar la reparación del daño a que hace referencia el artículo 9 de la ley. La Comisión observa la importancia que reviste para la protección de las víctimas esta disposición que establece que la justicia penal pronunciará igualmente las medidas de reparación del daño a cargo del responsable del delito.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación de estas disposiciones indicando el número de las víctimas que se han beneficiado de las medidas de protección y de reparación previstas en las mismas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer