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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bulgaria (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de la legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación ha logrado incrementar sus actividades, tanto en el ámbito de la prevención de la discriminación como en el de las decisiones sobre casos. En 2006, se presentaron 389 quejas ante la Comisión en comparación con 89 en 2005. En lo que respecta a las 220 quejas sobre discriminación, se entablaron procedimientos y en 71 casos la Comisión consideró que se había violado el principio de igualdad de trato. La Comisión toma nota de que una serie de casos están relacionados con cuestiones de empleo, aunque la memoria no da información precisa sobre los casos en lo que respecta a los temas y los motivos de discriminación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por la Comisión para la Protección contra la Discriminación a fin de ampliar sus actividades a diferentes regiones del país, lo que ha conducido a un aumento de la concienciación sobre la legislación y, como resultado de ello, a un incremento del número de quejas recibidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación ha colaborado con organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores y ha firmado acuerdos marco de cooperación sobre la prevención de la discriminación en el ámbito del trabajo con la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB) y la Agencia para Personas con Discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que:

i)      continúe transmitiendo información sobre las actividades de la Comisión para la Protección contra la Discriminación en lo que respecta a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo información detallada sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos tratados por la Comisión e indicando el nivel de cumplimiento de sus decisiones;

ii)     proporcione información sobre los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la concienciación y prevención de la discriminación, incluyendo su colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras autoridades públicas, tales como la Agencia para Personas con Discapacidades o la inspección del trabajo, y

iii)    proporcione información detallada sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos vistos por los tribunales en relación con cuestiones de discriminación en el empleo y la ocupación.

Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la ascendencia nacional o la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a indicar todas las medidas adoptadas para evaluar el impacto de las medidas especiales adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los grupos étnicos minoritarios que están en una situación socioeconómica vulnerable. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la situación concreta de empleo de las personas de origen romaní y turco y que señalase hasta qué punto realmente pueden conseguir empleos en los sectores público y privado después de haber recibido formación y otros tipos de asistencia. Asimismo, la Comisión pidió información sobre los progresos realizados en el aumento del número de escuelas integradas, incluyendo el número de niños romaníes que asisten a dichas escuelas.

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que en 2006 la Agencia de Empleo no compiló ninguna estadística sobre la etnia de las personas que buscaban empleo. Por consiguiente, no puede proporcionar información alguna sobre la situación de empleo de los grupos étnicos minoritarios. Sin embargo, el 16 de mayo de 2007, la dirección de la Oficina de Empleo envió una carta a la Agencia de Empleo, que contenía un formulario a través del que las personas que buscan empleo pueden identificarse como miembros de grupos étnicos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene ciertos datos sobre el nivel de participación de los romaníes en una serie de programas y proyectos implementados por la Agencia de Empleo en 2006, en relación con el Plan Nacional de Acción para la Década de la Integración de los Romaníes (2005-2015). El Gobierno indica que estos datos se han obtenido a través de una evaluación de expertos realizada por funcionarios de la dirección de la Oficina de Empleo. Por ejemplo, se estima que la mitad de las 82.550 personas que han participado en el Programa de la Asistencia Social al Empleo eran romaníes, mientras que 9.729 desempleados romaníes participaron en cursos de orientación profesional. Además, unos 2.675 romaníes adquirieron calificaciones profesionales específicas a través de la formación. Asimismo, la memoria señala que se realizaron ferias de empleo en áreas en donde está concentrada la población romaní que ofrecieron un total de 4.560 empleos y se logró que 3.000 personas empezasen a trabajar. En lo que respecta al acceso de niños y niñas de las comunidades romaníes a la educación de calidad, la Comisión toma nota en especial de la información proporcionada en relación con los proyectos en curso sobre abolición de la segregación. Tomando nota debidamente de la información proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que:

i)      continúe proporcionando información, incluidos datos estadísticos, sobre la participación de los romaníes o de las personas de origen turco en las medidas de mercado activo de trabajo e información sobre hasta qué punto las personas de estos grupos han accedido efectivamente al empleo después de haber sido beneficiarias de dichas medidas;

ii)     continúe e intensifique sus esfuerzos para evaluar y supervisar la situación de empleo de los miembros de grupos étnicos minoritarios, especialmente los romaníes y las personas de origen turco, y que proporcione información estadística sobre la situación general de empleo de estos grupos tan pronto como esté disponible, y

iii)    continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres de comunidades étnicas minoritarias, en particular los romaníes, a la educación de calidad en todos sus niveles.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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