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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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Aplicación de la legislación en materia de igualdad. Con relación a su solicitud anterior acerca de las denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación presentadas ante los órganos competentes o las violaciones constatadas por los mismos, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, ninguna de las reclamaciones recibidas en 2007 y 2008 por los Órganos de Justicia Laboral de Base y por la Fiscalía General de la República se refieren a casos de discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Inspección del Trabajo no ha comprobado violaciones de los artículos 1, 2 y 14 de la Resolución núm. 8/2005 en relación a quejas por discriminación en el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fortalecer la conciencia pública sobre el tema de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio, incluyendo información sobre programas de concienciación dirigidos a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respecto de las normas pertinentes. Sírvase también continuar proporcionando información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante los órganos mencionados anteriormente o las violaciones detectadas por los mismos, indicando, en su caso, los motivos de discriminación invocados.

Acoso sexual. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores concernientes el acoso sexual y toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se han presentado denuncias de acoso sexual en el marco del decreto ley núm. 176 de 15 de agosto de 1997. Al notar que el Gobierno hace referencia a la ausencia de denuncias de acoso sexual por parte «de los que ostentan cargos de responsabilidad en las entidades laborales», la Comisión desea resaltar que el acoso sexual por parte de los compañeros de trabajo contribuye a la creación de un entorno de trabajo hostil y debe, por lo tanto, ser igualmente prohibido. La Comisión toma nota también de que varias iniciativas encaminadas a generar conciencia sobre el tema de la igualdad entre hombres y mujeres son realizadas por la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y las Comisiones de Empleo Femenino. La Comisión solicita al Gobierno que:

i)     suministre información sobre las medidas específicamente encaminadas a crear conciencia sobre el tema del acoso sexual y los mecanismos de reclamación a disposición de la victimas adoptadas por la Federación de Mujeres Cubanas y las Comisiones de Empleo Femenino, y

ii)    continúe proporcionando información sobre los casos de acoso sexual presentados ante los órganos competentes, incluyendo información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Considerando que dejar el acoso sexual a los procedimientos penales puede resultar insuficiente ya que, en particular, en estos procedimientos se pueden tratar los casos más graves pero no toda la gama de conductas que en el contexto del trabajo pueden considerarse como acoso sexual, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de integrar una disposición específica en materia de acoso sexual en el marco de la legislación laboral y se refiere a su observación general de 2002 sobre el tema.

Discriminación por motivo de sexo en la educación. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en 2007 el 75,91 por ciento de las mujeres económicamente activas había finalizado estudios medios y superiores y representaba el 36,39 por ciento del total de la población activa con estos títulos, mientras que en 2006 estos porcentajes eran respectivamente 73,85 y 44,19. La Comisión insta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la educación a todos los niveles y en todos los ámbitos y le solicita que siga proporcionando información estadística al respecto, desglosada, en la medida de lo posible, por rama y nivel de educación, y sexo.

Discriminación por motivo de sexo en el empleo. La Comisión toma nota de que la Oficina Nacional de Estadísticas continúa la implantación de instrumentos de recogidas de la información desglosada por sexo. Toma nota asimismo de las estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes grupos salariales en el sistema bancario, el polo científico, la educación, y la industria básica, ligera y azucarera. Según surge de estas estadísticas, las mujeres representan el 67,3 por ciento de los trabajadores ocupados en el sistema bancario, 47,3 por ciento de los ocupados en el polo científico, 26,9 por ciento de los ocupados en la industria básica y 53,6 por ciento, 21,3 por ciento y 73,4 por ciento de los ocupados, respectivamente, en la industria ligera, la industria azucarera y la educación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadísticas de este tipo, incluyendo, en la medida de lo posible, también a los demás sectores. Sírvase también facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con relación al acceso a una gama variada de trabajos y al ascenso profesional, incluyendo información sobre las medidas concernientes a la formación profesional.

Discriminación por motivo de opinión política. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tratado el tema de la discriminación por motivo de opinión política en contra de periodistas, solicitando al Gobierno que indicara si existen personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos que hayan alegado ser periodistas. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que el Código Penal no contiene ninguna figura delictiva que permita aplicar sanciones penal por el ejercicio del periodismo. Sin embargo, el Gobierno no proporciona la información específica solicitada por la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre la existencia de personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos que hayan alegado ser periodistas.

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