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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

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Discriminación basada en el color. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia al criterio del color en las disposiciones contra la discriminación del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno según la cual el motivo del «color» estaría cubierto por el artículo 8, 1), del Código, al quedar abarcado bajo los «demás criterios no vinculados a las calificaciones profesionales de los trabajadores». La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de que se está redactando un proyecto de ley para prevenir y combatir la discriminación que abarcará entre otros, los sectores del empleo y de la educación, complementando y aclarando las disposiciones vigentes del Código del Trabajo (documento ACFC/SR/III(2009)001, 24 de febrero de 2009, páginas 7 y 8). Al recordar nuevamente la importancia de incluir en la legislación nacional, que prohíbe la discriminación, referencias a todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 1996, Igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 206), la Comisión alienta al Gobierno a que considere la inclusión en la legislación destinada a prevenir y combatir la discriminación una prohibición expresa de la discriminación que abarque todos los criterios enumerados en el Convenio, incluido el color, y le pide que proporcione una copia de la ley una vez que ésta haya sido adoptada. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 8, 1), del Código del Trabajo a los casos de discriminación basados en el color.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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