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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está preparando el proyecto de una amplia ley antidiscriminación, con miras a poner la legislación de conformidad con las directivas europeas pertinentes. A este respecto, la Comisión recuerda que, actualmente, el artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 6 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos prohíben la discriminación basada en una amplia gama de motivos, incluidos los que constan en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Asimismo, estas disposiciones proporcionan protección frente a la discriminación basada en el estatus, la situación o las responsabilidades familiares, de conformidad con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), ratificado por Croacia. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que la nueva ley no limita el nivel actual de protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación, de conformidad con los Convenios núms. 111 y 156. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados respecto de la adopción de la nueva ley antidiscriminación y las medidas adoptadas para garantizar que está de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, así como sobre las consultas mantenidas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género recibió 174 quejas en 2007, lo que representa casi el doble que en 2004, mientras que en 2006, el número de quejas fue de 193. Más de un tercio de las quejas está relacionado con la discriminación de las mujeres en el empleo, incluido el acoso sexual, tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que, tal como señaló el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, existen muchas prácticas discriminatorias que excluyen a las mujeres embarazadas o a las que tienen niños pequeños del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la labor del Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, incluyendo información sobre las quejas recibidas y las acciones de seguimiento adoptadas en respuesta a las recomendaciones promulgadas.

La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010), a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres y establecer una verdadera igualdad de género, incluso en el mercado de trabajo. La política perfila una serie de medidas para reducir la tasa de desempleo de las mujeres, garantizar la habilitación económica de las mujeres y eliminar todas las formas de discriminación. Asimismo, se ha previsto adoptar medidas para mejorar la compilación, procesamiento y publicación de datos estadísticos desglosados por género. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre los puntos siguientes:

i)      las medidas adoptadas en virtud de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como los resultados logrados por dichas medidas, incluyendo información estadística detallada sobre la participación de las mujeres en el sector público y privado, desglosada por industria y categoría profesional;

ii)     los progresos realizados en lo que respecta a aumentar la participación de las mujeres en los puestos de gestión y toma de decisiones, y

iii)    las medidas adoptadas para promover una mejor repartición de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y para garantizar que hombres y mujeres tienen acceso, en la práctica, a los derechos y prestaciones familiares, sin estar sujetos a discriminación basada en las responsabilidades familiares.

Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas específicas implementadas en virtud del Programa nacional para la población romaní y el Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní (2005-2015), a fin de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados logrados a través de dichas medidas. La Comisión lamenta que la información transmitida a este respecto sea tan general que no le permita afirmar que se está dando efecto correctamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información específica y detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de acceso de los hombres y mujeres romaníes al empleo y la ocupación, sin discriminación basada en el sexo, la raza, el color y la ascendencia nacional.

La Comisión recuerda la importancia de controlar, de forma continua, el impacto de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el servicio de empleo de Croacia no tiene información sobre el origen étnico de los desempleados. Sin embargo, se establecen estimaciones sobre el desempleo entre la población romaní en base al lugar de residencia y el conocimiento de la lengua romaní de los que buscan empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que algunos representantes de la población romaní participan en la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:

i)      la situación concreta en el mercado de trabajo de los hombres y mujeres pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo los niveles estimados de empleo, desempleo, y empleo por cuenta propia;

ii)     el nivel de participación de los hombres y mujeres romaníes en las medidas de promoción del empleo, tales como la formación profesional o los programas de trabajo público, y

iii)    la labor de la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní en lo que respecta a la aplicación de medidas para promover la igualdad de acceso al empleo y la ocupación.

Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota con interés de que se han adoptado una serie de medidas positivas en lo que respecta a la aplicación del artículo 22 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales de 2002, que garantiza a las minorías nacionales una parte proporcional de los empleos en la administración del Estado. El Plan de Empleo en la Función Pública de 2007, por primera vez incluye objetivos para la contratación en la función pública de personas pertenecientes a las minorías nacionales, y se está debatiendo una propuesta para introducir objetivos similares en lo que respecta al empleo en el ámbito judicial. Se han llevado a cabo una serie de mesas redondas para debatir y promover el acceso de las minorías nacionales al empleo público, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los esfuerzos realizados con miras a promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público, incluyendo información sobre los progresos realizados en el logro de los objetivos de contratación relacionados con las minorías. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre la composición actual de la función pública desglosada por etnia y género.

Aplicación de la legislación antidiscriminatoria. La Comisión toma nota de que de la Política nacional de promoción de la igualdad de género se desprende que la aplicación de la legislación antidiscriminación es objeto de muchos desafíos, incluida la falta de concienciación sobre la legislación entre los trabajadores y empleadores y la falta de capacidad del poder judicial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Plan de Acción sobre la política nacional prevé una serie de medidas para reforzar la aplicación de la legislación antidiscriminación, incluida la compilación sistemática de datos estadísticos sobre los casos de discriminación por motivos de género en el empleo y la ocupación, así como actividades de concienciación y formación para grupos destinatarios pertinentes. La Comisión toma nota con agrado de las medidas previstas y pide al Gobierno que garantice que se recopila información también en lo que respecta a los casos de discriminación basada en otros criterios diferentes que el sexo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:

i)      los progresos realizados en la recopilación y análisis de información sobre los casos llevados ante los tribunales sobre discriminación en el empleo y la ocupación en base a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y

ii)     las medidas adoptadas para incrementar la concienciación del poder judicial y otros órganos competentes para que estén mejor equipados para tratar casos de discriminación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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