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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria así como de la comunicación del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la respuesta del Gobierno al respecto. Por lo que respecta a los comentarios del NZCTU relativos a los trabajadores migrantes en el marco del régimen de empleo de temporada reconocido (RSE), la Comisión toma nota de que la cuestiones planteadas se refieren esencialmente a desigualdades con respecto a la seguridad social, la remuneración, la vivienda y la afiliación sindical, cubiertas por el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97). En vista de que algunas de las cuestiones han sido tratadas por la Comisión en su observación de 2007 sobre el Convenio núm. 97, la Comisión examinará los comentarios del NZCTU sobre el régimen RSE junto con la próxima memoria del Gobierno sobre ese Convenio.

Acceso al empleo y la formación profesional – pueblos maoríes y de las islas del Pacífico. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que trataba la segregación en la ocupación de los pueblos maoríes y de las islas del Pacífico, confinados a trabajar en determinadas ocupaciones, y sus niveles generalmente bajos en materia de educación, calificaciones y aptitudes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual pese al aumento de la participación de la mano de obra maorí, es necesario garantizar que las calificaciones de los maoríes que ingresan al empleo estén en consonancia con puestos de trabajo que exijan aptitudes más elevadas y que estén mejor remunerados. El Gobierno indica también que la población de las islas del Pacífico, especialmente las mujeres, continúa estando sobrerrepresentada entre los desempleados, las personas de escasas calificaciones y bajos ingresos. La población maorí y de las islas del Pacífico sigue estando desproporcionadamente representada en el sector de los servicios y las ventas, el comercio y las ocupaciones básicas. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación del NZCTU de que, según estadísticas de 2005, el 20 por ciento de los trabajadores de las islas del Pacífico perciben remuneraciones inferiores al salario mínimo en vigor. La Comisión toma nota de que se han adoptado una serie de iniciativas para aumentar el nivel de las calificaciones de la población maorí y de las islas del Pacífico y facilitarles asistencia para encontrar empleo. Cabe mencionar, en particular, los resultados positivos para los maoríes en el marco de las iniciativas para mejorar el empleo sostenible, así como los resultados positivos de los programas de formación organizados en 2007 por la Comisión de Educación Terciaria para lograr la igualdad en el empleo y en la formación profesional. No obstante, la participación de la población maorí y de las islas del Pacífico sigue siendo baja en los cursos de formación profesional para la industria y especialmente en el programa de aprendizaje moderno. La Comisión, al valorar positivamente el compromiso del Gobierno de mejorar los niveles de educación de la población maorí y de las islas del Pacífico y ampliar sus oportunidades de formación y de empleo, invita al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para subsanar las continuas desigualdades en el mercado de trabajo que enfrentan los maoríes y especialmente la población de las islas del Pacífico. Pide al Gobierno a facilitar información sobre la experiencia adquirida respecto del impacto logrado hasta la fecha en las diversas estrategias, programas e iniciativas utilizadas para mejorar los niveles de calificaciones y el empleo sostenible de los hombres y mujeres pertenecientes a las comunidades maoríes y de las islas del Pacífico.

Acceso de la mujer a la formación profesional y la ocupación. La Comisión recuerda que la formación y la orientación profesionales son de primordial importancia para el logro de la igualdad en el mercado de trabajo en la medida en que son un elemento capital para determinar las posibilidades reales de obtener acceso a una amplia serie de ocupaciones y de empleos. La Comisión recuerda la baja tasa de participación de la mujer (26,7 por ciento) en los cursos proporcionados por las organizaciones de formación profesional para la industria (ITO) y la extremadamente baja (inferior al 10 por ciento) tasa de participación de la mujer en algunos de los cursos ofrecidos por el programa de aprendizaje moderno. La Comisión toma nota de la información relativa a los programas de formación organizados por la Comisión de Educación Terciaria, incluidos los resultados positivos relativos a la tasa de participación y empleo subsiguiente de las mujeres en algunos programas. No obstante, también toma nota de que el NZCTU sigue expresando preocupación sobre la baja participación de las mujeres en el programa de aprendizaje moderno y señala que la participación femenina es prácticamente inexistente en los tres sectores industriales comprendidos principalmente en el programa, especialmente la construcción y la edificación, la ingeniería y la mecánica. Según el NZCTU, el sector público y el turismo son los únicos sectores en los que predomina la mujer. La Comisión toma nota de la indicación de que el Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) y el Fondo de Formación para la Industria (ITF) siguen adoptando medidas para incrementar la diversidad del programa de aprendizaje moderno y promover la generalización de la formación industrial en los nuevos sectores en los que predominan las mujeres. Sin embargo, no se ha proporcionado información sobre los resultados específicos de esos esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de extender la formación para la industria y el programa de aprendizaje moderno a las industrias en las que predomina la mujer y que aliente la inscripción de las mujeres en aquellos cursos en que su participación es especialmente escasa. Asimismo, se solicita al Gobierno que siga información sobre los resultados alcanzados por el Comisionado para la EEO y el ITF para promover la diversidad y promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de cursos de formación profesional ofrecidos para hombres y mujeres. En relación con la segregación ocupacional, la Comisión también se refiere a sus observaciones sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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