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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), de fecha 28 de agosto de 2009, comunicada al Gobierno el 16 de septiembre de 2009.

Discriminación fundada en la opinión política

Lista Tascón. La Comisión recuerda que en su observación de 2007 se refirió a las comunicaciones de 2004 y 2006 de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP) sobre amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despido de empleados de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, en respuesta a su participación en la recolección de firmas destinadas a solicitar que se activaran los referendos revocatorios de los cargos de elección popular, conforme lo establece la Constitución. Según la FEDE-UNEP y la CTV, el nombre de los trabajadores que suscribieron la propuesta del referéndum fue publicado previo a su despido en una lista en Internet, la que habría sido utilizada como fuente de información para ejercer las represalias. La Comisión recuerda asimismo que, según una comunicación recibida de la CTV en 2007, el 15 de diciembre de 2005, el Presidente de la República había reconocido el uso discriminatorio hecho de la lista y había declarado que dicha lista «debía enterrarse». Sin embargo, la CTV alegaba que la discriminación había continuado y se había profundizado en el sector público.

Petróleos de Venezuela. En su observación de 2007, la Comisión se refirió igualmente al despido de 19.500 trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) que, según las alegaciones de la CTV, se fundaron en motivos políticos.

La Comisión toma nota de que en su comunicación de 2009, la CTV reitera que la situación de discriminación por motivos políticos en el sector público persiste. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en el país no existe discriminación por motivos políticos, que en ningún caso el Gobierno nacional hostiga, amenaza, o desmejora a trabajadores y trabajadoras, invocando principios políticos contrarios o la no adhesión a una ideología o visión política determinada, y que, al contrario, las políticas nacionales de los últimos años han ampliado las posibilidades para el ingreso de los ciudadanos y ciudadanas a la educación y obtención de empleo dignos y productivos. Con relación al caso de PDVSA, el Gobierno además declara que se trató de medidas tomadas en contra de personas que participaron en el sabotaje de la industria petrolera. Sin embargo, la Comisión no puede ignorar que de las comunicaciones de la CTV surge un cuadro diferente. La Comisión también lamenta notar que el Gobierno no proporciona información acerca de las medidas adoptadas para investigar las alegaciones sobre las prácticas discriminatorias referidas, que en su observación anterior instó al Gobierno que adoptase. En consecuencia, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar las alegaciones sobre prácticas de gestión de personal en el sector público que discriminan a los trabajadores en razón de su opinión política, incluyendo sobre la situación de PDVSA, y que, si existen, ponga fin a tales prácticas. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas al respecto.

Fuerzas armadas. En lo que respecta a las fuerzas armadas, la Comisión recuerda que en su observación de 2007 había tomado nota de la indicación de la CTV acerca de que se obliga a los soldados y cuadros militares a gritar la consigna «patria, socialismo o muerte» y que el Presidente de la República ha declarado que quienes no estén dispuestos a vocear esa consigna deben solicitar su baja. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, adoptada mediante decreto núm. 6239, de fecha 22 de julio de 2008, la cual establece los principios que rigen la organización, funcionamiento y administración de las fuerzas armadas. La Comisión toma nota de que la Ley Orgánica referida no contiene ninguna disposición que prohíba la discriminación de los miembros de las fuerzas armadas conforme a lo establecido por el Convenio. A tal respecto, la Comisión recuerda que en su observación anterior, tras notar que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que no están comprendidos en las disposiciones de esta ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por cuerpos armados los que integran las fuerzas armadas nacionales, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público, la Comisión había subrayado que aunque no se aplique la Ley Orgánica del Trabajo a los miembros de los cuerpos armados, éstos gozan de la protección establecida por el Convenio al igual que todos los demás trabajadores. Asimismo, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que según el párrafo 47 de su Estudio Especial sobre el Convenio, de 1996, «Se considerará discriminatoria una obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política».

Presiones a funcionarios públicos. Con relación a las alegaciones de la CTV concernientes a las presiones que se ejercen sobre los funcionarios públicos para que se afilien al partido político constituido por el Presidente de la República, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al artículo 67 de la Constitución en materia de libertad de asociación. La Comisión considera que la referencia a esta disposición en este contexto no es pertinente ya que, como lo destacó en su observación anterior, las cuestiones alegadas no conciernen la posibilidad de conformar un partido político sino la presión ejercida sobre los trabajadores, sean del sector público o privado, para que se afilien a un determinado partido bajo la amenaza de ser despedidos.

La Comisión lamenta no haber recibido información específica sobre las medidas cuya adopción solicitó en su observación anterior y vuelve a subrayar que las amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo, y despido de empleados por sus actividades, expresando oposición a los principios políticos establecidos así como también lo es la exigencia de adhesión a una ideología determinada constituyen discriminación por razones políticas a los efectos del Convenio (véase al respecto el Estudio General de 1988, párrafo 57 y el Estudio General de 1996, párrafo 47).

La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación frente a las prácticas discriminatorias por motivos políticos antes mencionadas. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a:

i)     adoptar todas las medidas necesarias, legales y prácticas, para corregir los efectos de los hechos discriminatorios referidos y para impedir que estas situaciones se repitan;

ii)    garantizar la no discriminación de los trabajadores debido a sus opiniones políticas, tanto en el sector público como en el privado en conformidad con el Convenio; y

iii)   proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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