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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Federación de Rusia (Ratificación : 2003)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que, según la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), miles de personas son objeto de tráfico desde la Federación de Rusia hacia otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar una trata interna en la Federación de Rusia. En ese contexto, se hace referencia al caso de niños que son objeto de trata para su explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania. Según este informe, la mitad de los niños son objeto de trata transfronteriza desde Ucrania hacia países vecinos, incluida la Federación de Rusia. Los niños víctimas de la trata son explotados en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza y el empleo como camareros o para proporcionar servicios sexuales.

La Comisión observó que el artículo 127.1 del Código Penal, prohíbe la venta y la trata de seres humanos, actos definidos como la compra y venta de una persona o su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se comete con fines de explotación. El apartado 2, del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometiera en relación con una persona manifiestamente menor de edad (definida en el artículo 87 como una persona de edad comprendida entre los 14 y los 18 años). La Comisión también tomó nota de que el apartado 2, del artículo 240 del Código Penal prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de someterla a una detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometa contra un menor. La Comisión también tomó nota de que se estaba examinando un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, inspirado en el Protocolo de Palermo, con el objeto de establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de la trata. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2006 ni se adoptó ni promulgó la ley sobre la asistencia a las víctimas de la trata, pendiente ante la Duma.

La Comisión toma nota de la indicación del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, según la cual el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata aún se examina en el Comité de la Duma sobre cuestiones familiares, de la mujer y de menores, y se ha introducido una serie de enmiendas al Código Penal con miras a reforzar las sanciones penales por los delitos en materia de trata de personas. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones que proporciona el Gobierno en su memoria, según las cuales, la ley núm. 218, de 25 de noviembre de 2008, modificó el texto del artículo 127.1 del Código Penal, para prohibir toda transacción que involucre a un niño, independientemente de la finalidad de esa transacción.

Además, el Gobierno indica que en el curso de los años se han descubierto decenas de asociaciones delictivas que reclutaban personas de nacionalidad rusa para ofrecer sus servicios sexuales en los países de Europa Occidental, Cercano y Medio Oriente, África, Asia y América del Norte. El Gobierno indica asimismo, que según el centro de análisis de información del Ministerio del Interior, el número total de hechos revelados por las investigaciones judiciales sobre la trata de seres humanos aumentó en un 4,6 por ciento (68 casos) en 2008. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en 2008, los tribunales examinaron los casos de cinco personas implicadas en tres delitos de trata de menores.

Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que el número de casos relativos a la trata de niños señalados por las autoridades sigue siendo bajo. La Comisión también toma nota de que los miembros trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia señalaron que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas parece haberse suspendido desde 2006. En consecuencia, la Comisión señala nuevamente que si bien la trata de niños a fines de explotación económica o sexual está prohibida por la ley, en la práctica sigue siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación laboral o sexual son consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y adoptar sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procedimientos judiciales rigurosos contra los infractores y que se impongan a las personas reconocidas culpables de trata de niños a fines de explotación económica o sexual sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora medidas destinadas a garantizar que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas sea adoptado cuanto antes. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violación de las prohibiciones legales relativas a la venta y la trata de niños.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota anteriormente de la información detallada del Gobierno relativa a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que en 2004, se incrementó el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión toma nota de que según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, del UNODC, de 2009, en abril de 2007 se creó un nuevo centro de readaptación para las víctimas de la trata. Este centro tiene capacidad para recibir 19 víctimas a la vez. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños víctimas de trata a fines de explotación sexual o económica que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social mediante la acción de los centros de readaptación e inserción social antes mencionados.

Artículo 8.  Cooperación y asistencia internacional. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Federación de Rusia es miembro de Interpol, organización que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la importancia de la cooperación internacional y regional en materia de lucha contra la trata de personas. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que en el Ministerio del Interior se estableció un punto de contacto nacional Europol. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, así como de las medidas adoptadas por Interpol y Europol en la Federación de Rusia, sobre la eliminación de la trata de niños a los fines de su explotación económica o sexual.

Cooperación regional. La Comisión tomó nota con anterioridad que desde 1998, estaban en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB) para prevenir el tráfico transfronterizo de niños. Bajo los auspicios del Comité Ejecutivo de este organismo, los llamados «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas para impedir la trata de niños con fines de explotación sexual.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio del Interior ha elaborado, entre otros, un proyecto de acuerdo de cooperación entre los Ministerios del Interior (policía) de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para luchar contra la trata de personas. Además, el Ministerio del Interior participa en las actividades de varios grupos especiales de trabajo, entre los cuales cabe mencionar el Grupo Especial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos del CEMB y el Grupo de Trabajo de la Organización de Cooperación Económica del Mar NRGRD para luchar contra la delincuencia organizada. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando su colaboración con los demás países afectados por la trata de niños desde y hacia la Federación de Rusia. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para eliminar la trata transfronteriza de niños para su explotación económica y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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