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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Malí (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud.Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los niños de Malí habían sido trasladados a Côte d’Ivoire para trabajar en las plantaciones o como domésticos y que eran sometidos a la esclavitud y al trabajo forzoso y a condiciones de trabajo deplorables, a menudo no remuneradas. Algunos grupos étnicos, como los Bambara, Dogon y Senoufo, eran especialmente vulnerables. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF, publicado en 2006 y titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental» (informe del UNICEF de 2006), los niños de Malí son víctimas de trata en los siguientes países: Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea, Ghana y Nigeria. La Comisión había comprobado que, si bien el Gobierno adoptó algunas medidas para luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, la trata de niños sigue constituyendo un problema en la práctica, a pesar de su prohibición en el artículo 244 del Código Penal y en el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las únicas estadísticas disponibles en términos de aplicación de las disposiciones nacionales sobre la trata de niños, son las relativas a los niños que habían sido interceptados y repatriados en el marco de la lucha contra la trata de niños en el período que iba de 2000 a 2006. A tal efecto, la Comisión toma nota de que se había interceptado a 565 niños (289 niñas y 276 niños) y se había repatriado a 271 niños (101 niñas y 170 niños). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el resumen establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2008, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) indica que, si bien no se disponía de ninguna cifra, Malí constituye un país de tránsito para el tráfico de mujeres y de niños, por lo cual recomienda a las autoridades de Malí que apliquen estrictamente los artículos 240 y siguientes del Código Penal, que reprimen especialmente el tráfico de niños, y que mejoren la asistencia a los niños víctimas de trata (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para asegurar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando, mediante investigaciones rigurosas y acciones judiciales severas contra los infractores, y que se les impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Al respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y a la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.

Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF, de 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) habían llevado a la ciudad. Esos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión había tomado nota asimismo de que el informe del UNICEF de 2006, menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños con fines de explotación de jóvenes talibés en los arrozales de Malí. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007, había manifestado su preocupación por la vulnerabilidad de los niños que vivían en la calle o que se entregaban a la mendicidad, respecto, entre otras cosas, de todas las formas de violencia, de explotación y de sevicias sexuales, así como de explotación económica (documento CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62). La Comisión había tomado nota de que el artículo 62 del Código de Protección del Niño, define la mendicidad como una actividad ejercida de manera exclusiva o principal, que reviste un carácter deshumanizante y que se opone a la consecución de los derechos del niño. También había tomado nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un niño, será castigada con reclusión de tres meses a un año.

Al respecto, la Comisión toma nota de que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí había tomado nota de que la práctica de la mendicidad de los niños de las escuelas coránicas, se hacía en violación de la ley (documento A/HRC/8/50, párrafo 55). La Comisión hace constar que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión expresa su profunda preocupación por la utilización de esos niños con fines puramente económicos. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aplicar la legislación nacional sobre la mendicidad y castigar a los marabouts que utilizan a los niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y para proteger a esos niños contra el trabajo forzoso y asegurar su readaptación y su inserción social.

Artículo 5. Mecanismo de vigilancia.Comités de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la aplicación del proyecto de la OIT/IPEC/LUTRENA para prohibir y eliminar la venta y la trata de niños, se crearon comités locales de vigilancia contra la trata de niños en los círculos de Kangala, Bougouni, Kolondieba y   Koutiala. La Comisión toma nota de que, según el informe final de avances técnicos de la OIT/IPEC, de marzo de 2008, sobre el proyecto LUTRENA, en Malí son operativos en la actualidad 344 comités de vigilancia. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales esos comités tienen el cometido principal de identificar a las víctimas potenciales de la trata de niños, señalar los casos en los que un niño sea víctima de trata y proceder a la compilación y a la difusión de los datos relativos a la trata de niños. La Comisión toma nota con interés de que, desde 2005, los comités de vigilancia habían interceptado y repatriado a 730 niños víctimas de trata y habían procedido a la interpelación de cuatro presuntos autores culpables de la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños detenidos o librados de la trata con fines de explotación de su trabajo, gracias a las actuaciones de los comités de vigilancia.

Comité nacional de seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí (CNS) tenía por misión especial la de evaluar las acciones llevadas a cabo en el marco de la aplicación de los programas relativos a la lucha contra la trata de niños, seguir la puesta en práctica de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños, firmados por Malí, y capitalizar las experiencias acumuladas en este terreno para la guarda y custodia de los niños víctimas de trata. Sin embargo, el Gobierno indica que, desde su creación en 2006, el CNS sigue sin funcionar, creándose, así, una laguna en la coordinación de las acciones en la lucha contra la trata de niños en Malí. Para atenuar este problema, se fijaron tres encuentros de septiembre de 2009 a noviembre de 2009, durante los cuales se definirá el programa y las acciones del CNS y el plan de trabajo anual adoptado para 2010. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar los esfuerzos para garantizar que el CNS pueda entrar en funcionamiento y contribuya a la lucha contra la trata de niños en Malí. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades realizadas por el CNS y sobre su impacto en la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según el informe final de avances técnicos de la OIT/IPEC, de marzo de 2008, sobre el proyecto LUTRENA, un total de 36.160 niños de África Central y Occidental se habían beneficiado de las actividades realizadas en el marco del proyecto. Así, la Comisión toma nota de que se ha detenido a 26.576 niños (11.791 niñas y 14.785 niños) con riesgo de convertirse en víctimas de trata y se ha retirado de la trata de niños a 9.584 niños (4.317 niñas y 5.267 niños). Además, la Comisión toma nota de que en Malí, más particularmente, 21.195 los niños que se han beneficiado de lecciones brindadas por los profesores en torno a la cuestión de la trata de niños.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas peores formas de trabajo. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en el marco de la aplicación del proyecto LUTRENA, habían sido 37.532 los niños (13.151 niñas y 24.381 niños) sensibilizados sobre la trata de niños y sus consecuencias. El Gobierno indica asimismo que, a través de una caravana de información efectuada en 2007, se había sensibilizado a 5.658 niños en torno a la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la agricultura. Además, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales 250 niños víctimas de trata habían sido repatriados de Côte d’Ivoire, ejerciendo en la actualidad actividades generadoras de ingresos en Malí, y que 3.830 niños (1.851 niñas y 1.979 niños) víctimas de trata habían sido readaptados a través de los servicios de educación formal e informal, de formación profesional y de actividades generadoras de ingresos.

Además, la Comisión toma nota de que la OIT/IPEC había aplicado, en mayo de 2008 un proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en África Occidental (proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños). Ese proyecto tiene especialmente como objetivo el fortalecimiento de la capacidad del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores para reproducir las actividades del proyecto LUTRENA, que habían permitido impedir la ocupación de niños en situación de riesgo de la trata y librar a los niños que eran víctimas de la misma, valiéndose de los métodos y de las buenas prácticas desarrollados durante el proyecto LUTRENA. El proyecto de la OIT/IPEC se dirige a 4.000 niños y niñas que serán prevenidos o librados de la trata derivada de condiciones de trabajo peligrosas o abusivas, mediante el suministro de servicios educativos y no educativos. El proyecto pretende asimismo establecer un sistema de información piloto sobre la trata de niños y mejorar la base de datos sobre la trata de niños, realizando investigaciones específicas y facilitando redes entre los expertos subregionales.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el resumen elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2008, la FIDH indica que no existe en Malí ninguna estructura institucional que permita recoger, orientar y ayudar a las mujeres jóvenes víctimas de tráfico o de explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, recomienda a las autoridades de Malí que instauren estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de las niñas víctimas de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta o de trata y para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien prever el establecimiento de estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de los niños víctimas de trata, como había recomendado la FIDH, con el fin de garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de todos los progresos realizados al respecto.

Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Informe de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, realizado en 2005, el 41 por ciento de los niños de 5 a 14 años ejercía una actividad económica a tiempo completo, el 25 por ciento combinaba el trabajo y los estudios y el 17 por ciento sólo iba a la escuela. La tasa neta de escolarización en el primer ciclo (7-12 años) para 2004-2005, había sido del 56,7 por ciento, es decir, el 48,9 por ciento de las niñas y el 64,8 por ciento de los niños, mientras que la del segundo ciclo (13-15 años), había sido del 20,6 por ciento, es decir, el 15,4 por ciento de las niñas y el 26 por ciento de los niños.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en su memoria respecto del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según las cuales el Anuario Nacional de Estadísticas Escolares indica que, para el año lectivo 2007-2008, la tasa bruta de escolarización en el primer ciclo (7-12 años) es del 80 por ciento, es decir, el 70,7 por ciento, en el caso de las niñas, y el 89,5 por ciento, en el caso de los niños, mientras que la del segundo ciclo (13-15 años) es del 46,8 por ciento, es decir, el 36,6 por ciento en las niñas y el 57,3 por ciento en los niños. La Comisión toma nota de que Malí es uno de los 11 países que participa en la aplicación del proyecto OIT/IPEC, titulado: «Combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países» (proyecto Tackle OIT/IPEC), cuyo objetivo global es el de contribuir a la reducción de la pobreza en los países menos desarrollados, brindando un acceso igualitario a la educación primaria y al desarrollo de los conocimientos a los más desfavorecidos de la sociedad. Según el informe de la actividad del proyecto Tackle OIT/IPEC, en Malí, de octubre de 2009, se habían aplicado algunas medidas y algunos programas de acción para apoyar la escolarización de los niños que se encontraban en una situación laboral precoz. Además, está en proceso de elaboración un marco integrado de asunción de las necesidades educativas de los grupos de niños más vulnerables, con el objetivo de poder integrar esas necesidades en la fase III del Programa de Inversión Sectorial en el Sector de la Educación (PISE).

La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de educación. Sin embargo, toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento sobre la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿Alcanzaremos la meta?», si las progresiones en materia de educación son sustanciales, sigue ocurriendo que Malí tiene escasas oportunidades de alcanzar el objetivo de educación primaria universal desde ahora hasta 2015 y que no materializará probablemente la paridad entre los sexos en 2015, ni en 2025. La Comisión también señala que, según el informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a), del anexo de la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2008, a pesar de los progresos registrados en el curso del decenio transcurrido en la realización del derecho a la educación, siguen siendo muchos los problemas y los desafíos que se presentan, entre ellos, la elevación de las tasas de escolarización, la desigualdad de oportunidades entre niñas y niños y la mala distribución geográfica de las escuelas (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/1, párrafo 69). Al considerar que la educación contribuye a impedir que los niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, especialmente aumentando la asistencia escolar y disminuyendo la tasa de abandono escolar, y acordando una atención particular a las niñas, con el fin de que éstas tengan las mismas oportunidades de acceso a la educación que los niños. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación.Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilaterales relativos a la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Había tomado nota asimismo de que, además del acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, firmado en julio de 2005, Malí también había firmado el acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. La Comisión había tomado nota de que patrullas de brigadas móviles de la seguridad habían efectuado rondas en las regiones transfronterizas entre Malí y Burkina Faso, Côte d’Ivoire y Senegal.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del tratado bilateral suscrito entre Guinea y Malí, se había podido interceptar a un maestro coránico guineano con niños que procedían de Guinea y que fueron repatriados. Toma nota igualmente de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, se prevé reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí. Sin embargo, el Gobierno indica que, si bien los países que han suscrito acuerdos con Malí se reúnen periódicamente, estos países son más dinámicos en sus actividades internas que en la colaboración internacional. En efecto, la Comisión observa que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí señaló que, respecto del tráfico de niños, las dificultades están vinculadas esencialmente con el carácter transfronterizo del fenómeno (documento A/HRC/8/50, párrafo 54). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí, de modo de contribuir a la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Expresa la firme esperanza de que, en el marco de sus acuerdos, se adopten medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, especialmente mediante el establecimiento de patrullas en las fronteras comunes y la apertura de centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había adoptado un CSLP, en el marco del cual se tenía en cuenta, respecto de las cuestiones transversales, la problemática del trabajo de los niños, y se integraba en el marco global de la mejora de la situación de los niños y del papel de la familia. La Comisión señala que, según el informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15, a), del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2008, está en curso de ejecución la segunda generación de este marco, denominado Cuadro Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (CSCRP), que abarca el período 2007-2011 (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/1, párrafo 58). Toma nota asimismo de que, del 12 al 14 de mayo de 2009, tuvo lugar en Bamako el primer Foro nacional sobre la pobreza de los niños y la seguridad social. Además, la Comisión toma nota de que se formuló un Programa de Acción Nacional para el Empleo con miras a la reducción de la pobreza (PNA/ERP) y de que se encuentra en la actualidad en proceso de formulación un programa de promoción del trabajo decente por país (PTDP). Al considerar que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas en el marco de la aplicación del CSCRP, del PNA/ERP y del PTDP, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que atañe a la reducción efectiva de la pobreza en los niños víctimas de la venta, de la trata y de la mendicidad forzada. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente Gobierno.

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