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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eswatini (Ratificación : 1981)

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Observación
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Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. En su observación anterior, la Comisión solicitó nuevamente información específica acerca de la situación del mercado laboral y el empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a hacer una mera referencia a la Constitución, y declare que no existe discriminación contra estas comunidades. La Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre la importancia, en virtud del Convenio, tanto de que no existan disposiciones legales discriminatorias, como de declarar y aplicar una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato con respecto a todos los ámbitos que abarca el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio, y de adoptar medidas concretas para aplicar esta política de conformidad con el artículo 3. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que, en un contexto de política nacional de igualdad de oportunidades, se adopten medidas concretas para asegurar a los trabajadores de las minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga, la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, y en la ocupación, y solicita al Gobierno que suministre información a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre la situación del empleo de las minorías étnicas en el país.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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