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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Portugal (Ratificación : 1994)

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Legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto legislativo núm. 222/2008 de 17 de noviembre, que da efecto al artículo 7, párrafos 1 y 2, y artículo 8 del Convenio y establece dosis límites de exposición a las radiaciones ionizantes en conformidad con los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) a los que la Comisión se refirió en su observación general sobre el Convenio de 1992;  y que este decreto derogó el artículo 31 del decreto reglamentario núm. 9-90, tal como la Comisión lo había solicitado durante varios años. La Comisión nota asimismo que el decreto legislativo núm. 227/2008, de 25 de noviembre, regula la formación de candidatos a profesionales de protección de radiaciones ionizantes, y que el Gobierno adjunta una comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT) según la cual el decreto legislativo núm. 227 mencionado resulta vital para llenar lagunas sobre la formación de profesionales en el área de la protección contra las radiaciones ionizantes.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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