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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1938)

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Artículo 1 del Convenio. Semana de 40 horas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio, Empresa Nueva Zelandia (BNZ) confirma la información que contiene la memoria del Gobierno en relación con el respeto del principio de la semana de 40 horas así como la validez de los métodos estadísticos utilizados. Asimismo, esta Organización ha señalado, en base a los datos estadísticos comunicados por el Gobierno, que el número de asalariados que efectúan largas horas de trabajo ha disminuido considerablemente desde 2001.

Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), en las que reitera sus comentarios de 2003 sobre la brecha existente entre el principio de la semana de 40 horas establecido en Nueva Zelandia y la realidad, ya que en este país se observa que una proporción importante de asalariados trabajan regularmente más de 40 horas a la semana. El NZCTU recuerda que el artículo 11B de la Ley de 1983 sobre el Salario Mínimo, que prevé que en general la duración del trabajo no supere las 40 horas a la semana, sin contar las horas extraordinarias, dispone asimismo que las partes pueden fijar una duración del trabajo superior. Señala que esta disposición no impide que los empleadores fijen una duración del trabajo semanal superior a 40 horas como condición de atribución de un empleo. La NZCTU también evoca la cuestión de la carga de trabajo que conduce a los asalariados a realizar horas extraordinarias no remuneradas y la de los bajos salarios que les llevan a tener dos trabajos al mismo tiempo. Además, esta Organización cita un estudio de la Universidad Victoria de Wellington, según el cual el 33 por ciento de los acuerdos colectivos del sector minero prevén una duración semanal del trabajo superior a 40 horas, mientras que en el 64 por ciento de los acuerdos colectivos del sector agrícola no se fija ninguna duración del trabajo, ni en el 64 por ciento de los acuerdos celebrados en el sector de la educación ni en el 75 por ciento de los acuerdos en el sector del comercio minorista de alimentos. Según el NZCTU, desde el año 2000, la semana de trabajo de alrededor del 40 por ciento de los asalariados va de lunes a domingo, especialmente en lo que respecta a los trabajadores empleados en los sectores de la agricultura, el comercio minorista, la hotelería, así como para ciertos asalariados del sector servicios. En lo que respecta al sector público, el NZCTU se refiere a un estudio realizado en 2005 por la Comisión de Servicios Estatales titulado «Progresión y desarrollo de las carreras», según el cual el 68 por ciento de los funcionarios entrevistados indicaron que realizaban más horas de trabajo que las previstas en su contrato de trabajo, aunque esta tasa ha disminuido desde el año 2000, año en el que representaba el 76 por ciento de estos funcionarios. El NZCTU acoge con agrado una serie de cambios positivos, incluso su colaboración con el Gobierno en lo que respecta a diversas iniciativas tales como el proyecto «equilibrio entre la vida privada y la vida profesional», la adopción de la Ley sobre una Organización Flexible del Trabajo con miras a aliviar la presión económica que empuja a ciertos asalariados a trabajar muchas horas y a veces a tener dos empleos para poder cubrir sus necesidades fundamentales. Sin embargo, el NZCTU señala que quedan muchas cosas por hacer antes de que el principio de la semana de 40 horas sea una realidad para el conjunto de los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones del NZCTU.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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