ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Georgia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C052

Observación
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2008
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), en las que se alegaban violaciones extendidas del derecho de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a volver a exponer las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo sin dar ninguna indicación útil sobre la extensión de las posibles infracciones de hecho al disfrute efectivo de este derecho, ni sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar un mejor cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda que no basta sólo con la conformidad legislativa formal para constituir un cumplimiento satisfactorio del Convenio, cuando las leyes y las reglamentaciones pertinentes no se ejecutan efectivamente en la práctica. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente y ejecutar efectivamente el Convenio y le solicita que tenga debidamente en cuenta todos los puntos planteados en su comentario anterior.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer