ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Paraguay (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2019
  2. 2006
  3. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión también toma nota del proyecto piloto de desarrollo comunitario (PRODECO) y del programa ABRAZO destinado a los niños y adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones detalladas sobre los logros alcanzados por la ejecución de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y los programas PRODECO y ABRAZO para asegurar el pleno efecto de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio, que requieren que «toda política» deberá tender «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población».

2. Parte III del Convenio. Trabajadores migrantes. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2007 que aumentó el número de personas que emigran del país, principalmente con destino a España. La mayoría de los migrantes son personas con formación profesional o universitaria que envían remesas a sus parientes en Paraguay. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes dentro y fuera del territorio nacional hayan tomado en cuenta sus necesidades familiares y se faciliten las remesas de sus salarios y ahorros (artículos 6 a 9 y 14, párrafo 3). La Comisión llama la atención del Gobierno sobre las dificultades para prevenir prácticas abusivas respecto de los trabajadores migrantes y subraya la urgencia de acordar una protección efectiva a esta categoría particularmente vulnerable de trabajadores. En este sentido, el Gobierno puede referirse también al Marco Multilateral de la OIT para las migraciones laborales, de marzo de 2006, destinado a mejorar la eficacia de las políticas respecto de las migraciones para el empleo.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones recibidas en noviembre de 2008 sobre la reestructuración de la formación profesional formal y las medidas para favorecer la formación profesional no formal. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera cómo se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio núm. 117.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer