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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Mejora de la cualidad de las actividades de inspección de trabajo.Al tomar nota con interés de la adopción de un nuevo Manual de procedimientos de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre su impacto en términos de mejora de la calidad de las actividades de inspección del trabajo. La Comisión también agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los resultados de la aplicación del proyecto regional Cumple y Gana 3, lanzado en octubre de 2008, con el objetivo de reforzar la capacidad institucional de los ministerios de trabajo de los países de la región cubierta, a efectos de hacer más efectivas sus actividades de inspección del trabajo.

Artículo 11, párrafo 1, a). Condiciones de trabajo de los inspectores de trabajo. Según la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), algunas oficinas de inspección del trabajo ni siquiera cumplen con los requisitos mínimos de seguridad laboral, puesto que la mayoría de aquéllas están llenas de gente y carecen de ventilación. La organización de trabajadores también deplora la falta de mobiliario adecuado, de computadoras, de impresoras y de otros suministros básicos. En este sentido, el Gobierno simplemente comunica información acerca del presupuesto solicitado para 2007, sin indicación alguna de si los fondos solicitados se asignaron en su totalidad a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y de si el presupuesto era suficiente para cubrir las necesidades básicas de las oficinas de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique las necesidades prioritarias de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo y cualquier medida adoptada o prevista para abordar la presunta escasez de recursos.

Artículos 11, párrafo 1, b), y 16. Medios de transporte para realizar visitas de inspección. Según la CTRN, los inspectores del trabajo emplean la mayor parte de la jornada laboral en viajar a los lugares de trabajo que son susceptibles de inspección y en regresar de los mismos, debido a su dependencia del transporte público. Además, la CTRN objeta la información comunicada por el Gobierno en 2006, según la cual dos de los cinco automóviles adquiridos por el Ministerio de Trabajo se habían puesto a la disposición permanente de la Inspección del Trabajo. En relación con los párrafos 249-255, del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo tengan acceso a medios de transporte adecuados y que mantenga debidamente informada a la Oficina.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés del reglamento núm. 34423-MTSS, de 2 de febrero de 2008, que emite el protocolo de coordinación interinstitucional para el tratamiento de los trabajadores menores de edad. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique a la OIT información sobre el impacto de este reglamento en la práctica, los casos registrados y las acciones iniciadas para reducir el uso y el abuso del trabajo infantil.

Artículos 5, a), 20 y 21. Cooperación necesaria para la publicación de un informe anual sobre la inspección de trabajo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a un Programa de coordinación institucional establecido a principios de 2007, dirigido a aunar los esfuerzos de varias instituciones para la mejora de la eficacia de sus actividades de inspección del trabajo; se había dado inicio a un Plan piloto en el sector de la construcción, en octubre de 2007, y al Sistema Automatizado de Inspección y de Gestión del Trabajo (SAIL), que iba a lanzarse, en abril de 2009, en las 29 oficinas de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique más información sobre el Programa y el Plan piloto mencionados. Le solicita que no escatime esfuerzos en garantizar que se publique y se comunique a la OIT, en un futuro muy próximo, un informe anual sobre la inspección del trabajo con el contenido de la información acerca de los asuntos que figuran en la lista del artículo 21 del Convenio.

Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección de trabajo e interlocutores sociales. La Comisión lamenta tomar nota de que, hasta la fecha, los consejos consultivos no se han reunido con la suficiente frecuencia como para fortalecer los procedimientos consultivos tripartitos y de que no se había promulgado el proyecto de enmienda al decreto núm. 28578-MTSS, de 3 de febrero de 2000, sobre la organización de la inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión señala que se había realizado una propuesta para el pago diario de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de facilitar su asistencia a las reuniones. Se espera la aprobación de la propuesta por parte de las autoridades que correspondan. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto en la práctica a esta disposición del Convenio y a que mantenga informada a la Oficina de los progresos logrados.

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