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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Cuba (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

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1. Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social. El Gobierno indica en su memoria que al final de 2008, la ocupación creció en más de 225.700 personas en comparación con el 2005. Según el Gobierno, la tasa de desocupación ha sido de 1,6 por ciento en 2008. En el sector estatal civil, la participación femenina se sitúa en un 46,7 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a continuar enviando informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por la administración central del Estado para promover empleo productivo y duradero. La Comisión pide también al Gobierno que incluya datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal y del sector no estatal.

2. Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. El Gobierno ha indicado en sus respuestas al cuestionario para el Estudio general sobre empleo (2010) que la empresa estatal es el eslabón fundamental en la economía del país. No existe en el sistema empresarial cubano una definición de pequeña y mediana empresa, diferenciada del resto de las definiciones relacionadas con el sistema empresarial. En cuanto a las cooperativas, se reconoce la organización de cooperativas de producción agropecuarias y de créditos y servicios en el sector rural. Además, en respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que el trabajo por cuenta propia constituye un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población. La Comisión toma nota de que en 2008 se encontraban ejerciendo el trabajo por cuenta propia un total de 141.600 personas, de las cuales 32.700 son mujeres. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria informe sobre la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria y de los trabajadores por cuenta propia a la promoción de empleo productivo.

3. Promoción del empleo y grupos vulnerables. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno ha brindado datos detallados sobre el curso de superación integral para jóvenes (CSIJ). Al cierre de enero de 2009, se matricularon 84.339 estudiantes y 65.115 estudiantes ya habían tenido propuestas de empleo. Además, el Gobierno ha brindado información sobre los principales logros alcanzados en la ubicación laboral de graduados de nivel superior. La Comisión agradece al Gobierno que en su próxima memoria continúe incluyendo informaciones actualizadas sobre los programas ejecutados y los logros alcanzados para asegurar empleo productivo a los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la política y los programas de empleo ejecutados son coordinados con los organismos de la administración central del Estado de la esfera productiva, las organizaciones juveniles y sindicales y la Federación de Mujeres Cubanas. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones que permitan identificar las medidas adoptadas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con la aplicación del Convenio.

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