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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Federación de Rusia (Ratificación : 1967)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la breve memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2008. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó información en relación con el impacto de la implementación del programa de desarrollo social y económico sobre la creación de empleo, y sobre la manera en que las medidas de política de empleo se revisan regularmente en el marco de una política económica y social coordinada. Asimismo, la Comisión pidió información sobre las medidas tomadas para reducir las diferencias en el mercado de trabajo entre las diversas categorías de trabajadores y sobre cómo se han ampliado las prestaciones de desempleo para cubrir a un número mayor de desempleados y permitir el reingreso de los beneficiarios al empleo. En su breve respuesta, el Gobierno indica que la decisión núm. 194, de 23 de marzo de 2008 se adoptó para establecer el nivel del monto mínimo (781 rublos) y máximo (3.124 rublos) de las prestaciones de desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas previstas para 2009 en el marco del programa anticrisis del Gobierno de la Federación de Rusia, que da prioridad, entre otras cosas, al desarrollo de los recursos humanos; el mantenimiento y desarrollo de capacidades industriales y tecnológicas para lograr un crecimiento futuro; el estímulo de la demanda interior de mercancías rusas como base de la revitalización del crecimiento económico; el estímulo de la innovación y la reestructuración de la economía; la creación de un entorno de crecimiento económico a través de la mejora de las instituciones clave del mercado de trabajo y la supresión de barreras para el funcionamiento de las empresas; y a la garantía de la estabilidad macroeconómica y la preservación de la confianza de los inversores extranjeros en la Federación de Rusia. La Comisión toma nota de que los gobiernos regionales están implementando las mismas políticas anticrisis, incluidas medidas cofinanciadas por el Gobierno federal y otras medidas financiadas de forma independiente por los presupuestos regionales y locales. Los objetivos fundamentales de las políticas anticrisis implementadas por las regiones incluyen, entre otras, la implementación conjunta de un programa de apoyo al empleo. Con este objetivo, el Gobierno federal ofrecerá apoyo al empleo y subsidios de desempleo en las regiones a fin de: ofrecer formación profesional y readaptación profesional a los empleados que corren el peligro de ser víctimas de despidos masivos; organizar trabajos comunitarios, ofrecer empleos temporales, y programas de becas y obtención de experiencia profesional a las personas desempleadas y que buscan empleo, tales como las personas que acaban de graduarse y los empleados amenazados por despidos masivos; ofrecer apoyo específico a las personas que quieren trasladarse a un lugar donde existan posibilidades de encontrar trabajo, incluidos empleos creados con arreglo a programas federales y proyectos de inversión específicos; y, proporcionar apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a la creación de empleos independientes para las personas desempleadas. Como en su anterior observación, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para promover el pleno empleo «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)). La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información en relación con el impacto que tienen sobre la creación de empleo las medidas adoptadas a través del programa anticrisis de 2009. La Comisión pide informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, de forma conjunta o desglosada, en lo que respecta a categorías particulares de trabajadores, incluidos los jóvenes, las mujeres que buscan empleo, los trabajadores de edad y los trabajadores que sufren alguna discapacidad.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación e implementación de políticas. La Comisión recuerda que el Convenio establece consultas con todas las personas interesadas en la formulación y aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios. La Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno transmita información detallada sobre esta cuestión.

Parte V del formulario de memoria. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión recuerda que el programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia 2006-2009 también dispone que las mejoras en la política del empleo deben basarse en cambios en los enfoques de la política social. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las iniciativas emprendidas con apoyo de la OIT para promover el objetivo de la creación de empleo productivo establecido en el Convenio.

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