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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), recibidos el 28 de agosto de 2009, y de la respectiva respuesta del Gobierno, recibida el 30 de agosto de 2009. Toma nota igualmente de los comentarios de Business Nueva Zelandia, recibidos el 30 de agosto de 2009.

Artículos 5, a), y 21, e), del Convenio. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial. En relación con su observación general de 2007, la Comisión toma nota con interés de que, según la política del Departamento del Trabajo, «Mantener Seguro el Trabajo», el Departamento aporta una orientación a los jueces en torno a la imposición de penas según los principios de ejecución del Departamento, tras la decisión de llevar un caso. Sin embargo, puesto que el Gobierno no comunica una información más pertinente sobre las medidas dirigidas a promover la efectiva cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión lo invita a remitirse al párrafo 158 de su Estudio General de 2006, así como a su observación general de 2007 y le solicita que tenga a bien adoptar medidas adecuadas con este fin, y que comunique a la OIT la información pertinente.

Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de las alegaciones del NZCTU sobre la reducción del número de inspecciones de los lugares de trabajo en general y de las inspecciones no programadas en particular en los últimos años. Se refiere a los informes al Consejo de Ministros de Relaciones en el Lugar de Trabajo de Australasia, los cuales indican un descenso del número de inspectores activos en el terreno en la seguridad y salud en el trabajo de 1,2 inspectores por 10.000 empleados, en 2001, a 0,8 inspectores por 10.000 empleados, en 2004, y una disminución de inspecciones por parte de los inspectores de salud y seguridad, de 26.405, en 1995, a menos de 5.000, en 2005-2006. A pesar del ligero nivel de incremento de las inspecciones a partir de 2006, el NZCTU aún las considera insuficientes como para que tengan un efecto disuasorio con respecto a las infracciones de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las inspecciones en salud y seguridad habían aumentado de 5.717 visitas, en 2005-2006, a 8.196 visitas, en 2008-2009, y el número de inspectores en seguridad y salud, se había elevado ligeramente de 166, en 2004, a 172, en 2008 (156 inspectores de seguridad y salud, 12 puestos de especialista y cuatro puestos de dirección). La Comisión toma nota asimismo de que el número total de inspectores del trabajo a cargo de la aplicación de las condiciones generales de trabajo es de sólo 33, de los cuales cinco están asignados al Empleador Temporal Reconocido (RSE), que se centra en el sector de la horticultura/viticultura. La Comisión solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas adecuadas para garantizar que el número de inspectores del trabajo (inspectores generales del trabajo e inspectores de seguridad y salud en el trabajo) sea suficiente como para permitir una aplicación efectiva de la legislación relativa a las condiciones de trabajo en los lugares de trabajo industriales y comerciales sujetos a inspección.

Artículo 3, párrafos 1) y 2), artículo 5, párrafo 1), artículos 6, 12, 15, c), y artículo 17. Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. Movilización de recursos e incompatibilidad a la luz de los objetivos perseguidos. De la respuesta del Gobierno al comentario del NZCTU, se desprende que los inspectores del trabajo y los funcionarios de inmigración llevan a cabo visitas de inspección conjuntas. Según el Gobierno, tal es el caso del programa del RSE, así como del de las llamadas situaciones de crisis de competencia del Grupo de Trabajo sobre el trabajo decente. El Gobierno indica que están considerándose otras áreas para cooperación. La Comisión se remite, en este sentido, a los párrafos 75 a 78 y 161 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, en el que recordaba que el cometido principal de la inspección del trabajo no es la aplicación de las leyes sobre la inmigración, y señalaba que, como los recursos humanos y los medios de los servicios de inspección no son extensibles a voluntad, es probable que el volumen de las actividades de inspección dedicadas a las condiciones de trabajo disminuya en relación con el de aquéllas vinculadas con el estatuto legal de los trabajadores, en virtud de las leyes sobre la inmigración. También subrayaba que, ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), contienen la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral. La Comisión destacaba asimismo que, para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, la función de verificación de la legalidad del empleo, debería tener, como corolario, el restablecimiento de los derechos estatutarios de todos los trabajadores. Por lo tanto, la Comisión recomendaba prudencia en toda colaboración entre la inspección del trabajo y las autoridades de inmigración, puesto que este objetivo sólo puede alcanzarse si los trabajadores están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. A efectos de garantizar una colaboración efectiva y eficiente de todos los trabajadores con los inspectores del trabajo, los extranjeros que residieran ilegalmente en el país, que son aquellos que presuntamente más sufren las condiciones abusivas del trabajo, no deberían temer ser penalizados doblemente con la pérdida de sus trabajos y la expulsión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que no se haga un uso incorrecto de las facultades de los inspectores de ingresar en los lugares de trabajo sujetos a inspección, en la aplicación de operaciones conjuntas para combatir la inmigración ilegal. Solicita al Gobierno que adopte medidas para promover la colaboración de los servicios responsables de combatir la inmigración ilegal con la inspección del trabajo, de modo tal que esos servicios notifiquen a la inspección del trabajo los casos de inmigrantes ilegales interpelados fuera del lugar de trabajo que están implicados en una relación laboral comprendida en el Convenio. Los inspectores del trabajo deberían, en consecuencia, estar en condiciones de garantizar su protección, de conformidad con las facultades que se les confieren en virtud de los términos del Convenio y de la legislación laboral nacional.

Artículos 17 y 21, e). Coherencia de las actuaciones de los inspectores del trabajo. Desarrollo de una política de procesamiento coherente y estadísticas sobre las acciones relativas a la aplicación. La Comisión toma nota con interés de que el Departamento del Trabajo ha completado una gama de trabajos para mejorar la coherencia y la transparencia de la aplicación (en particular, de la legislación sobre salud y seguridad). En ese sentido, toma nota de que el panel que se ha establecido para el análisis de los procedimientos para examinar la coherencia de las decisiones adoptadas por los inspectores y de los procedimientos de ejecución, ha completado su evaluación, y de que se ha desarrollado una política de control del Departamento del Trabajo, destinada a «mantener seguro el trabajo», a la que puede accederse en el siguiente enlace: http://www.dol.govt.nz/publications/research/keeping-work-safe/index.asp, habiéndose lanzado oficialmente en 2009, previa consulta pública en 2008. La política explica las diversas herramientas de aplicación que el Departamento puede emplear y aporta una orientación específica en relación con la aplicación. Además, esta política está respaldada por el desarrollo de una política de orientación interna y por las mejoras de las diferentes prácticas de prestación para ayudar al personal a tomar las decisiones adecuadas. La Comisión acoge con beneplácito que la política del Gobierno prevea la publicación de pormenores de los casos en los que esto se considera adecuado, lo cual podría tener un efecto disuasorio, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar detalles en torno a los casos en los que la inspección del trabajo había hecho uso de esta medida.

Al tomar nota de que el Departamento del Trabajo adhiere al principio del recurso mínimo a la represión, la Comisión solicita al Gobierno que vele por que con miras a garantizar la credibilidad de la inspección del trabajo, y como solicita el NZCTU, los inspectores del trabajo apliquen sanciones cada vez que sea necesario para mantener en la práctica el carácter disuasorio del sistema.

Al tomar nota de que, con base en la evaluación del panel de procesamiento se prevé desarrollar nuevos métodos para mejorar la coherencia de las decisiones y de las prácticas de investigación, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT en ese sentido y que comunique copia de todo documento pertinente.

Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el informe anual del Departamento de Trabajo, disponible en el sitio web del Gobierno, en www.dol.govt.nz, no contiene todas las estadísticas necesarias para la evaluación del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Se solicita al Gobierno que garantice que se publique un informe anual de inspección en conformidad con el artículo 21, y que se ponga a disposición de la OIT.

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