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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Federación de Rusia (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2008, que contiene una respuesta parcial a sus comentarios anteriores. A fin de examinar de forma más detallada el efecto dado al Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, pide al Gobierno que complemente la información proporcionada en lo que respecta a los puntos siguientes.

Legislación. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique copia de las órdenes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social núms. 1035, de 9 de septiembre de 1999, 73 de 24 de octubre de 2002, 909-K y 378-RK de 29 de octubre de 1999, 143 de 9 de julio de 2002, y la ley núm. 53-FZ de 20 de mayo de 2002, y, que trasmita en su memoria información sobre el contenido de las disposiciones de cada uno de estos textos. Además, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione copia del Estatuto del Servicio Federal de Trabajo y Empleo, aprobado a través de la ordenanza del Gobierno de la Federación de Rusia núm. 324, de 30 de junio de 2004, que aún no se ha recibido en la OIT.

Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmita copia de todos los documentos de naturaleza legislativa, reglamentaria o administrativa, sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Artículos 8 y 10 del Convenio. Composición y distribución geográfica del personal de la inspección del trabajo. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique la proporción de mujeres del personal de la inspección del trabajo que ocupan puestos en las diversos niveles de responsabilidad y, si procede, las tareas especiales asignadas a los inspectores e inspectoras del trabajo respectivamente, así como la distribución geográfica de dichos inspectores, el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de personas empleadas en ellos.

Artículos 16 y 19. Cobertura, frecuencia y minucia de las visitas de inspección. Habida cuenta de que la Inspección Federal del Trabajo no ha transmitido informe alguno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione todos los datos y estadísticas disponibles sobre la inspección de los lugares de trabajo de todo el país (número, categorías (empresas de gestión privada y pública) actividades que ejercen y número de trabajadores que ocupan, así como los tipos y frecuencia de las visitas).

La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita copia de los informes de inspección sobre los establecimientos de gestión pública así como sobre los establecimientos privados.

Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe para 2007 de la Inspección Federal del Trabajo, que se indica que se adjuntó a la memoria del Gobierno de 2008, no se ha recibido en la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase cualquier informe posterior anual y que indique a la OIT la forma en que tal informe está publicado.

Actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil. Asimismo, en relación con su observación de 2007 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión agradecería al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar que el informe anual de la Inspección Federal del Trabajo contenga estadísticas relacionadas con las actividades llevadas a cabo a fin de aplicar las disposiciones jurídicas relacionadas con el trabajo infantil en los establecimientos industriales y comerciales. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este efecto, las dificultades encontradas y los progresos alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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