ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argelia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2010
  2. 2009
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1999
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los cambios que se han producido en la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT) debido a la aplicación del decreto núm. 05-05, de 6 de enero de 2005, relativo a la inspección, así como sobre sus resultados en la práctica. Toma nota de la redistribución de las atribuciones entre los órganos centrales y de la restructuración de los órganos descentralizados de la inspección del trabajo a fin de adaptarse a las nuevas realidades del trabajo y de su entorno. En especial, la Comisión toma nota de las disposiciones del decreto antes mencionado relativas a la elaboración, implementación y evaluación de los planes de formación anuales y plurianuales destinados al personal de la inspección del trabajo (artículo 13 sobre las atribuciones de la subdirección de formación y de documentación); a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención y de control en materia de higiene, de seguridad y de medicina laboral así como la implementación de acciones de concertación entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores e instituciones interesados en los diferentes ámbitos del control de la aplicación de las normas laborales (el artículo 5 sobre las atribuciones de la dirección de relaciones profesionales y de control de las condiciones de trabajo); a la elaboración de una estrategia de desarrollo de la informatización y del manejo de las estadísticas y al establecimiento del sistema de recopilación, tratamiento y consolidación de todas las informaciones estadísticas relativas a las actividades de los inspectores del trabajo (artículos 10 y 14 sobre las atribuciones de la dirección de administración y de formación y de la subdirección de informatización y de estadísticas, respectivamente; a la constitución y actualización de un fichero de empresas (artículo 9 sobre las atribuciones de la subdirección de normalización y de métodos); a la realización periódica de una evaluación de las actas de infracción emitidas por la inspección del trabajo y a la evaluación del seguimiento que se les da en las jurisdicciones competentes (mismo artículo). A este respecto, y en relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota de que la inspección del trabajo de la wilaya (órgano descentralizado de nivel departamental) se encarga de seguir los procedimientos y las acciones entabladas por la inspección del trabajo ante los tribunales y de mantener informada a la autoridad jerárquica (artículo 24).

Además, la Comisión toma nota de la promulgación de los textos de aplicación del decreto antes mencionado a través de las ordenanzas interministeriales de 16 de agosto de 2005 sobre la organización y la competencia territorial: i) de las oficinas de inspección del trabajo; y ii) de las inspecciones regionales del trabajo; y de la organización de la inspección del trabajo de la wilaya y de la ordenanza interministerial de 18 de enero de 2006, que establece la organización por oficinas de la Inspección general del trabajo.

Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación de un informe anual de actividad de la inspección del trabajo. Mejora de las estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y difusión de otras informaciones sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que después de sus reiteradas solicitudes, la autoridad central de inspección del trabajo ha comunicado dos informes de actividad que contienen, entre otras informaciones sobre la evolución del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, estadísticas sobre las actividades de inspección del trabajo relativas a las materias contempladas en el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, así como sobre sus resultados durante el año 2007 y el primer semestre de 2008. Estas estadísticas versan sobre el control de las disposiciones legales pertinentes (artículo 21, d) y e)), así como sobre las actividades de tipo pedagógico para empleadores y trabajadores, a solicitud de éstos, pero también en un marco de actividades programadas (artículo 3, párrafo 1, b)).

Las estadísticas recapitulativas de las visitas de inspección se desglosan por sector de la economía (público y privado), por tipo de visitas (ordinaria, de seguimiento, especial) y por rama de actividad (agricultura, industria, construcción y trabajos públicos, servicios); y las estadísticas de las actas levantadas por la inspección del trabajo, se desglosan por actas de infracción, de requerimiento y de observaciones escritas.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el sector de la construcción ha sido objeto de un control especial por parte de los servicios de inspección, que han realizado actividades pedagógicas para reforzar el respeto de las disposiciones legales sobre seguridad y salud. Asimismo, los informes dan cuenta de la celebración, por cuarto año consecutivo, del Día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, organizado por el Instituto nacional de prevención de riesgos profesionales, en la sede de la Empresa nacional de los servicios a los pozos (ENSP) en la base petrolera de Hassi-Messaoud. Además de las comunicaciones sobre la gestión de los riesgos profesionales, y en particular sobre un aspecto fundamental de la cultura de la salud y seguridad en el trabajo, a saber el principio de utilización de equipos de protección individual, se abordó la cuestión de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT. Además, la celebración del Día mundial contra el trabajo infantil, con la participación del representante de la OIT, ofreció al Inspector general del trabajo la oportunidad de hacer una presentación del dispositivo de prevención y de lucha, y de mencionar, entre otras cosas, que se ha constituido una comisión nacional encargada de coordinar las acciones de los departamentos ministeriales interesados. Este día fue celebrado en siete inspecciones regionales del trabajo (Annaba, Oran, Constantine, Batna, Tiaret, Ouargla y Bechar).

Asimismo, la Comisión toma nota de que en los informes de actividad publicados por la Inspección general del trabajo se han incluido informaciones técnicas, legislativas y prácticas de interés para los inspectores pero también para los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. Por ejemplo, el informe de actividad de 2007, trata de la forma de prevenir los riesgos químicos en la industria y de la función de la inspección del trabajo en lo que respecta a la prosecución de las infracciones a la legislación relativa a la remuneración del trabajo.

Artículo 7. Formación continua de los inspectores del trabajo, especialmente, a través de la transmisión de conocimientos (programa llamado de «diseminación»). La Comisión toma nota de que los programas de perfeccionamiento interno de los inspectores se han centrado, durante el período cubierto por la memoria del Gobierno, en materias tan variadas como el ejercicio del derecho sindical, el trabajo a domicilio, las técnicas de investigación y de control, el establecimiento de relaciones contractuales en el trabajo, y la organización de la prevención de los riesgos profesionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que los cuadros de la inspección que han seguido programas de formación en el extranjero deben transmitir los conocimientos y competencias adquiridos de esta forma a los otros inspectores del trabajo. Asimismo, señala que, en el marco de su programa de formación, el Ministerio de Trabajo, de Empleo y de Seguridad Social ha organizado una formación en materia de tratamiento de los problemas psicosociales relacionados con el trabajo, llamado «Programa SOLVE».

Artículo 11. Mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno y en los informes de la Inspección General del Trabajo, se transmite información en la que se da cuenta que se han concretado los esfuerzos financieros realizados por el Gobierno para fortalecer los medios de funcionamiento de la inspección del trabajo y su credibilidad.

Estructuras inmobiliarias de la inspección del trabajo (oficinas y alojamiento de los funcionarios). La Comisión toma nota de que ha finalizado la construcción de los edificios en donde están las nuevas sedes de la inspección del trabajo en diversas capitales de las wilayas y otros servicios locales de inspección del trabajo (Oum El Bouaghi, Adrar, Illizi, Ouenza), así como de la información detallada sobre el avance de otros proyectos inmobiliarios en todo el país, cuya finalización se prevé para 2009. Los servicios de inspección del trabajo se han beneficiado de la inscripción en 43 proyectos de realización de nuevas sedes y de extensión de otras oficinas de inspección, con todos los equipos necesarios, así como de la construcción de alojamientos para los funcionarios de las diversas estructuras.

Equipos de oficina y medios de transporte. Los servicios disponen de más de 912 ordenadores, es decir uno por inspector, ya que esta herramienta se considera indispensable teniendo en cuenta el desarrollo de los métodos de gestión y de comunicación. Hay que señalar que 15 wilayas de las tierras altas y cinco wilayas del sur del país han recibido, en el marco de programas especiales, equipos y mobiliario de oficina, herramientas informáticas y de reprografía, así como 12 vehículos, de los cuales nueve son todo terreno, de los 128 vehículos nuevos adquiridos durante los años 2006 y 2007 por la Inspección General del Trabajo.

La Comisión espera que se asignen recursos suficientes con el fin de que el régimen jurídico y organizativo que se ha puesto en marcha de esta forma, sea rápidamente ejecutado, para una mejora sustancial de la eficacia de las actividades de la inspección del trabajo, con respecto a los objetivos del Convenio y que el Gobierno continúe comunicando información pertinente en su memoria sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer