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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota con interés de que, en relación con su observación general de 2007, en virtud del artículo 26 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2005, el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo o cualquier otro funcionario adjunto a ese Ministerio, podrá incoar un procesamiento con arreglo a la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ante cualquier tribunal, con excepción del Tribunal Supremo. Asimismo, la Ley sobre Tribunales del Trabajo, en relación con las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, los autoriza a incoar procedimientos tanto civiles como penales ante el Tribunal del Trabajo e iniciar un proceso en nombre de un trabajador. En particular, la Comisión toma nota con interés de que los funcionarios de la Oficina de Legislación Estatal imparten cursos de procedimiento a los principales funcionarios encargados de la seguridad y la salud en el trabajo, quienes pueden cumplir las funciones fiscales para la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota también con interés de que las atribuciones confiadas a los inspectores del trabajo para iniciar procesos ante el tribunal de relaciones laborales, así como ante otros tribunales, les dan la oportunidad de facilitar el proceso de tratamiento de los casos, especialmente sugiriendo el aplazamiento de la sentencia hasta que se remedie la infracción. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara cualesquiera otras medidas adicionales que haya adoptado para favorecer la cooperación entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales como la organización de reuniones, seminarios o sesiones de formación destinadas a sensibilizar a unos y a otros a favor de objetivos comunes, intercambiar información, ejecutar decisiones, etc., así como sobre las repercusiones de esta cooperación sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores durante el desempeño de su profesión.

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