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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Senegal (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información desde la memoria que se recibió en septiembre de 2006. La Comisión confía en que el Gobierno transmita una memoria, que incluya información en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2007 de la Comisión, que abordaba las cuestiones siguientes:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política de empleo y reducción de la pobreza. La Comisión indicó que la tasa de desempleo en las zonas urbanas seguía siendo muy elevada, aunque disminuyó hasta el 12,7 por ciento en 2001, mientras que en 1994 era del 14,10 por ciento. La Comisión tomó nota del Documento de Estrategia para el Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSRP) 2006-2010, de octubre de 2006, en el que se pone de manifiesto que el problema principal del mercado del empleo es el subempleo visible, que afecta al 21,8 por ciento de la población. El Gobierno indicó que había elaborado, de manera participativa, una nueva política nacional del empleo (PNE), que estaba en curso de aprobación. A este respecto, la Comisión tomó nota de que del DSRP 2006-2010 se desprende que, para promover una política de trabajo decente, el Estado pondrá en práctica una política de empleo productiva e integradora que responda a los objetivos específicos siguientes: i) promover una mejor gestión y la empleabilidad de la mano de obra; ii) incrementar la eficacia y la transparencia del mercado del empleo; iii) promover el empleo independiente en los sectores rural y urbano; iv) aumentar la participación del empleo en el crecimiento; v) reforzar e intensificar la contribución de los sectores productivos a la creación del empleo y la reducción de la pobreza; vi) desarrollar y modernizar el régimen del empleo público; vii) promover una mejor organización de la participación de los trabajadores migrantes; viii) promover la realización de obras con un alto coeficiente de mano de obra; ix) mejorar la situación económica y social de las personas que encuentran dificultades en el mercado de empleo; y x) mejorar la salud y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria que contenga información detallada sobre la forma en la que se han alcanzado los objetivos de política del empleo establecidos en el contexto del DSRP 2006-2010. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos por las medidas tomadas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza, en particular en relación con los jóvenes y las mujeres, y a través de todas las otras medidas implementadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno indicó que el mercado del empleo se caracteriza por la falta de visibilidad, ya que no existe ninguna coordinación entre las diferentes fuentes de información. Para subsanar esta situación el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto para establecer un observatorio nacional del empleo y las calificaciones profesionales (ONEQP). La Comisión tomó nota de que el Gobierno también contó con la asistencia técnica de la OIT para iniciar otros proyectos, entre los que cabe mencionar la clasificación funcional de oficios y empleos (ROME). A este respecto, la UNSAS indicó que se observaban retrasos en el establecimiento de la Agencia Nacional para el Empleo, el ONEQP y el ROME. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la compilación de datos sobre el empleo, indicando las medidas de política adoptadas en virtud del establecimiento de la Agencia de Estadísticas y el ONEQP.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. En respuesta a los comentarios de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS), el Gobierno subrayó que el tripartismo se utiliza sistemáticamente en todas las fases de concepción, aplicación y evaluación de todos los programas en materia de empleo. Añadió que el Comité de seguimiento de la política nacional del empleo fue sustituido por el Comité intersectorial de seguimiento para la aplicación, control y evaluación de la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana y la lucha contra la pobreza. El Gobierno indicó que el comité tripartito había celebrado varias reuniones con el objeto de elaborar la nueva política nacional del empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita ejemplos de las consultas realizadas con los interlocutores sociales, en particular en el marco del comité intersectorial de seguimiento de las cuestiones abarcadas por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las opiniones expuestas y sobre la manera en que se han tenido en cuenta. La Comisión recuerda que las consultas previstas en el Convenio requieren la participación de los representantes de todas las personas interesadas, en particular las del sector rural y de la economía informal, y pide al Gobierno que indique las medidas previstas para garantizar que dichos sectores colaboran plenamente en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo.

Parte V del formulario de memoria.  Asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades que se hayan emprendido como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT para garantizar la aplicación de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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