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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 1998)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Obligación de publicación de un informe sobre la labor de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información en respuesta a su solicitud de 2008, según la cual el Departamento de Trabajo se encuentra en el proceso de establecer un sistema de información sobre el mercado laboral, con la asistencia técnica aportada por la Oficina Subregional de la OIT en Puerto España. Según el Gobierno, el 31 de julio de 2009, ya se habían concluido todas las consultas preliminares y de seguimiento con los grupos de interés fundamentales, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores y se habían revisado todas las formas vigentes y las nuevas formas de bases de datos electrónicas que se habían creado. Además, podría haberse completado, a finales de septiembre de 2009, la formación del personal en el uso y el funcionamiento del nuevo sistema y se espera que éste se encuentre operativo el 31 de julio de 2010. El Gobierno es de la opinión de que, en cuanto sea operativo, el sistema prestará una asistencia significativa al Departamento del Trabajo en la generación, de manera eficiente y oportuna, de una amplia gama de estadísticas del mercado laboral, incluidas las de las inspecciones del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva velar por que el nuevo sistema permita que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, en un futuro muy próximo, y con carácter anual, un informe sobre el trabajo de los servicios que se encuentren bajo su supervisión y control, y que tal informe contenga la información requerida en los puntos a)-g), del artículo 21. La Comisión agradecería al Gobierno que indique todo progreso realizado y las dificultades encontradas, en caso de que las hubiere. La Comisión también espera que haga uso, con este fin, de la orientación aportada en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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