ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 31 de agosto de 2009, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, de la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) de 14 de octubre de 2009, y del Grupo Industrial de Australia (AI) de 14 de octubre de 2009, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de Trabajo Justo, de 2009, y de la creación del organismo Trabajo Justo en Australia (FWA) para supervisar la administración de las disposiciones de esta ley. De manera general, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Trabajo Justo fue elaborada en consulta permanente con los interlocutores sociales, con el objeto de resolver una serie de cuestiones que la Comisión ha estado planteando en los últimos años en relación con la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el desarrollo del nuevo sistema previsto en la Ley de Trabajo Justo fue el producto de un verdadero proceso de consultas amplias con los interlocutores sociales y los principales interesados, y que se trata del proceso de consultas sobre relaciones en el lugar de trabajo más exhaustivo que haya tenido lugar nunca en Australia. Según el Gobierno, este largo proceso de consultas garantizó a todos los interlocutores sociales la oportunidad de plantear sus inquietudes para que se trataran antes de que el proyecto de ley fuera debatido en el Parlamento y aprobado en su forma enmendada como Ley de Trabajo Justo. El Gobierno indica que esta nueva norma representa un cambio significativo que se aparta de los elementos fundamentales del régimen anterior de Elección del Trabajo y que la Ley de Trabajo Justo ha sido diseñada para lograr un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores, los sindicatos y los empleadores, y para promover una mayor competitividad y prosperidad, salvaguardando los derechos en el lugar de trabajo y garantizando una serie de principios básicos. El Gobierno considera que esta nueva legislación alcanza un equilibrio correcto entre justicia y flexibilidad en el lugar de trabajo para lograr los objetivos tanto de equidad social como de modernización económica.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que había expresado anteriormente la necesidad de modificar numerosas disposiciones de la Ley de Relaciones en el Trabajo de 1996 (ley WR), que suprimía la protección de las acciones reivindicativas en apoyo de: los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)); «la negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y, en general, las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR, en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el pago del salario de los días de huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR), imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3), de la ley WR). La Comisión recuerda asimismo que había planteado anteriormente la necesidad de enmendar las disposiciones de la ley WR que prohíben las acciones reivindicativas en los casos en los que se ponga en riesgo la economía nacional, y que dan facultades al Ministro para ordenar un arbitraje obligatorio.

La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI, según las cuales la mayor parte de estas restricciones siguen en vigor en la Ley de Trabajo Justo. En particular, los artículos 408 a 411 protegen las acciones reivindicativas solamente cuando éstas se llevan a cabo durante el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo, lo que en la práctica supone prohibir huelgas de solidaridad y los boicots indirectos en general. La ley mantiene la supresión de la protección de la acción reivindicativa cuando ésta es en apoyo de los acuerdos multiempresas (artículo 413, 2)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, determinadas categorías de empleadores múltiples con una estrecha relación entre sí pueden negociar juntos un acuerdo único de empresa, con un fin común, con sus trabajadores. En ese caso, tanto empleadores como trabajadores disponen de protección para emprender una acción reivindicativa. La Ley de Trabajo Justo autoriza también la negociación voluntaria multiempresa. No obstante, empleadores y trabajadores no tienen acceso a la protección para acciones reivindicativas en estas circunstancias. Además, los acuerdos indirectos de boicot que existían previamente siguen en vigor, regulados por la Ley de Prácticas de Comercio de 1974. La Comisión pide al Gobierno que revise las disposiciones anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta sus comentarios anteriores, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a ponerlas en plena conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

Aún sigue sin brindarse protección a las negociaciones piloto, a menos que las partes estén «tratando realmente de llegar a un acuerdo» (artículos 409, 4) y 412). No se otorga protección a la acción reivindicativa cuando ésta es en apoyo de la inclusión de disposiciones contrarias a la ley, entre otras: para ampliar las prestaciones por despidos injustos a los trabajadores que no hayan sido empleados por el período fijado en la ley; para que se pague a los trabajadores el salario por los días de huelga; para imponer tasas de negociación a un sindicato; y para crear un derecho de entrada en un establecimiento para verificar el cumplimiento de la ley con requisitos que sean diferentes o superiores a lo dispuesto en la ley (artículo 409, 3)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo la acción reivindicativa de un acuerdo que contenga cuestiones no autorizadas por la ley, sigue gozando de protección siempre que los representantes en la negociación hubieran tenido motivos razonables para creer que las reivindicaciones en cuestión estaban autorizadas. El Gobierno además indica que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, sigue siendo ilegal que un empleador pague, o que un trabajador pida o solicite, el pago de salario de los días de huelga; pero aun cuando se haya autorizado una acción reivindicativa al respecto, ha desaparecido la obligación mínima de deducir cuatro horas del salario del trabajador. Además, el artículo 423 permite la suspensión o finalización de una acción reivindicativa protegida si ésta puede causar un daño a la economía. El artículo 424, 1), d) exige la suspensión o terminación de la acción reivindicativa si ésta amenaza o podría amenazar con causar un daño significativo a la economía australiana o a una parte considerable de ella; y el artículo 431 autoriza al Ministro a poner fin a acciones reivindicativas planteadas en las mismas circunstancias. Asimismo también deben suspenderse o cancelarse las acciones reivindicativas que amenacen con causar un daño considerable a una tercera parte (artículo 426). El Gobierno indica que, a fin de que la FWA pueda prohibir o suspender una acción reivindicativa, este organismo deberá comprobar debidamente que dicha acción podría causar un perjuicio económico considerable e inminente. La Comisión observa que estas restricciones dependen de una evaluación compleja de las condiciones, establecidas al parecer con el objeto de equilibrar diversos intereses al respecto. En referencia a sus comentarios anteriores sobre estas cuestiones y recordando que el derecho de huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87 (véase en particular el Estudio General sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, párrafos 159, 160, 168 y 179). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones por parte de la FWA, y que continúe sometiéndolas al examen de los interlocutores sociales con el fin de garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión había tomado nota anteriormente de la necesidad de enmendar el artículo 30J de la Ley sobre Delitos, de 1914, que prohíbe las huelgas que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados. El artículo 30K de la misma ley prohíbe todo boicot que tenga como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. La Comisión toma nota de que la CSI afirma que no se han introducido enmiendas a la Ley sobre Delitos. Además el artículo 419 de la Ley de Trabajo Justo de 2009, exige a la FWA que suspenda o ponga fin a cualquier acción reivindicativa en empresas no nacionales o por trabajadores no nacionales, si dicha acción causase o pudiera probablemente causar una pérdida o un perjuicio sustancial al negocio de una empresa nacional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise las disposiciones anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta sus comentarios anteriores, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio y, mientras tanto, y que proporcione información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI en relación con los obstáculos potenciales al ejercicio efectivo de la acción reivindicativa que las disposiciones sobre la votación de la huelga puedan imponer. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

La Comisión recuerda que planteó anteriormente la necesidad de enmendar las condiciones restrictivas establecidas para otorgar la autorización de entrada a los representantes sindicales al lugar de trabajo a fin de reunirse con los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, un delegado sindical debe tener un permiso concedido por la FWA para tener el derecho de acceso en un determinado lugar de trabajo. Para determinar la concesión de dicho permiso de acceso, la FWA valorará las cuestiones que estime convenientes, incluido si el solicitante ha sido condenado por infracción de alguna ley laboral o por un delito de fraude, acceso indebido en un recinto, uso deliberado de la violencia o destrucción de la propiedad (artículo 513). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Trabajo Justo autoriza a los representantes sindicales a mantener discusiones con los trabajadores que estén afiliados o tengan derecho a afiliarse a un sindicato, y a acceder a los lugares de trabajo para investigar supuestas infracciones de la ley o de cualquier otro instrumento derivado de esta ley. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación práctica de esta disposición, incluidas las estadísticas pertinentes a la misma.

Sector de la construcción. La Comisión recuerda que, según sus comentarios anteriores: i) de conformidad con la ley para la mejora de la industria de la construcción de 2005 (BCII) es prácticamente imposible declarar una huelga legal; ii) introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas sobre daños y perjuicios sin límite, en caso de «huelgas ilegales»; iii) concede al organismo encargado del cumplimiento de la ley, conocido como Comisión Australiana de Construcción (ABCC) amplios poderes coercitivos como si fuera un organismo encargado de investigar asuntos penales; iv) otorga al Ministerio de Relaciones en el Lugar de Trabajo la potestad de regular las cuestiones laborales en el sector de la construcción por decreto ministerial a través de un instrumento denominado Código de la Construcción, que no está en conformidad con el Convenio en diferentes puntos y se aplica de forma implícita a través de un «plan de habilitación» para los contratistas que quieren concluir contratos con la Commonwealth. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara si el proyecto de ley presentado: i) enmendaría los artículos 36, 37 y 38 de la ley BCII de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios contra el empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48 a 50 de la ley BCII a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penas excesivas en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley BCII a fin de garantizar que el funcionamiento de la Comisión Australiana de Construcción (ABCC) y el trabajo de los inspectores no conducen a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes que tener que presentar los documentos correspondientes (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley BCII), y iv) enmendar el artículo 52, 6) de la ley BCII que permite a la ABCC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos e informaciones debidos, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Oficina de la ABCC seguirá abierta hasta el 31 de enero de 2010 y que, después de esa fecha, si la nueva legislación es aprobada, será sustituida por un nuevo organismo, la Oficina de Inspección del Trabajo Justo en la Construcción. Además, sobre la base de un informe independiente encargado por el Gobierno y la consulta con los interlocutores del sector de la construcción, el Gobierno elaboró y presentó a la aprobación del Parlamento, el 17 de junio de 2009, la Ley de Enmienda para la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición al Trabajo Justo) de 2009. Según el ACTU, esta ley mantiene los poderes coercitivos de la ABCC, si bien es cierto que autoriza a los sindicatos a solicitar la desactivación de estos poderes coercitivos. Esta ley: i) deroga los artículos 36, 37 y 38 de la ley BCII; ii) deroga los artículos 39 y 40 de la ley BCII, y deroga y sustituye los artículos 48-50, con el resultado que las disposiciones de la Ley de Trabajo Justo se aplican al sector de la construcción del mismo modo que al resto de los sectores; iii) introduce numerosas salvaguardias y limita los poderes coercitivos para impedir que se autoricen investigaciones sobre cuestiones relativas al cumplimiento de leyes que rigen los asuntos internos de los sindicatos, y iv) mantiene la actual limitación a la potestad de la ABCC para imponer sanciones en virtud del artículo 52, 6) de la ley BCII, que exige a la ABCC remitir el asunto a la Oficina del Director del Ministerio Público de la Commonwealth, quien deberá determinar si procede el procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en relación con la adopción de la Ley de Transición al Trabajo Justo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para instruir a la ABCC para que no imponga sanciones o inicie acciones legales durante el proceso de revisión de la ley.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer