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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Nacional (CITUB). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 sobre la aplicación del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno pretende solucionar las cuestiones relacionadas con el derecho de huelga con la asistencia técnica de la OIT y realizando consultas tripartitas. Según el Gobierno, desde 2006, ya no se aplica la disposición que prohíbe la huelga en los sectores de la energía, de las comunicaciones y de la salud. Además, el Gobierno está dispuesto a reabrir el debate sobre el derecho de huelga de los funcionarios a fin de encontrar una solución aceptable.

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Recuerda que durante años se ha estado refiriendo a la necesidad de enmendar las disposiciones siguientes:

–      artículo 11, 2) y 3) de la Ley sobre la Solución de los Conflictos Colectivos del Trabajo que prevé que la decisión de recurrir a la huelga se adopte por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida, y el artículo 11, 3) que dispone que debe declararse cuál será la duración de la huelga;

–      artículo 51 de la Ley sobre el Transporte Ferroviario de 2000 que prevé que, cuando una acción reivindicativa se decide de conformidad con esta ley, los trabajadores y los empleadores deben proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios, que correspondan al menos al 50 por ciento del volumen del transporte que se proporcionaba antes de la huelga. La Comisión había recordado que, teniendo en cuenta que el establecimiento de un servicio mínimo demasiado amplio limita uno de los medios fundamentales de presión del que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, las organizaciones de trabajadores deberían tener la posibilidad de participar en el establecimiento de este servicio, junto con los empleadores y los poderes públicos. Cuando no es posible ningún acuerdo, la cuestión debería someterse a un órgano independiente;

–      las restricciones al derecho de huelga de los funcionarios en virtud del artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, incluidos los funcionarios que no puede considerarse que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado.

La Comisión expresa la esperanza de que con arreglo a los compromisos adquiridos por el Gobierno, podrá tomar nota de que se realizan progresos suplementarios en relación con las cuestiones mencionadas. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno se proporcione lo antes posible.

La Comisión pide al Gobierno que comunique el texto legal que ha derogado la prohibición de realizar huelgas en los sectores de la energía, las comunicaciones y la salud.

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