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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 26 de agosto de 2009, sobre la aplicación del Convenio.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que ha venido solicitando, desde hace algunos años, la adopción de medidas para que se reconozca el derecho de los funcionarios públicos («Beamte», incluidos, entre otros, los trabajadores de correos, los empleados de ferrocarriles y los maestros), que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, a recurrir a acciones de huelga. Al respecto, la Comisión tomó nota, en varios de sus comentarios anteriores, de que se ha producido una evolución innovadora con miras a concebir el proyecto de legislación sobre modernización integral de la ley que rige a los funcionarios públicos, en colaboración con los sindicatos concernidos, a efectos de obtener un amplio apoyo para los considerables cambios en las condiciones de empleo implicados en el nuevo proyecto de legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se habían producido cambios desde la memoria anterior.

La Comisión recuerda una vez más que siempre consideró que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y la protección de sus intereses económicos y sociales. Al tiempo que acepta que el derecho de huelga puede limitarse o incluso prohibirse en la administración pública, la Comisión ha establecido claramente que tal limitación puede aplicarse sólo en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. En opinión de la Comisión, los trabajadores de correos, los empleados de ferrocarriles y los maestros, entre otros, no están incluidos en esta categoría y deberían, por tanto, tener el derecho de huelga, aunque puede preverse el mantenimiento de un servicio mínimo, en caso de huelgas en esos sectores.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado puedan recurrir a acciones de huelga en defensa de sus intereses económicos, sociales y laborales. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, cualquier medida concreta adoptada al respecto.

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