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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - República Árabe Siria (Ratificación : 1972)

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Causas principales de la falta de un sistema de inspección satisfactorio en la agricultura y lugar de la inspección del trabajo en los objetivos del Programa de Trabajo Decente (2008-2010). La Comisión toma nota de que, a pesar de la adopción de textos pertinentes para el desarrollo de la inspección del trabajo en la agricultura, persisten numerosos obstáculos que se enumeran a continuación:

–           número insuficiente de inspectores e inspectoras;

–           falta notable de acciones de formación específica destinas a la actualización de las competencias de los inspectores del trabajo, especialmente en materia de salud y seguridad en el trabajo;

–           recursos financieros insignificantes en relación con la extensión del sector agrícola;

–           ausencia de indemnización de los inspectores por condiciones de trabajo en un sector particularmente difícil;

–           precariedad del empleo de los inspectores;

–           falta de experiencia de los inspectores, muy bajo nivel de consciencia de los trabajadores agrícolas y de los empleadores e ignorancia de la legislación laboral.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la memoria relativa a la aplicación del Convenio se ha comunicado a varios organismos e instituciones tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Industria, la Confederación de Sindicatos y la Cámara de la Industria de Damasco. La Comisión observa, no obstante, que ni el Ministerio de Finanzas ni el Ministerio encargado de la Función Pública y Asuntos Interiores, ni tampoco el Ministerio de Educación o incluso el Ministerio de Justicia, han sido destinatarios de esta memoria. Con todo, las cuestiones que plantea están relacionadas con asuntos de la competencia de cada uno de sus organismos, que podrían aportar su contribución al fortalecimiento de la inspección del trabajo. Ese es el caso de las cuestiones relativas a la asignación de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la inspección, a la actualización de la formación de los inspectores del trabajo en su calidad de funcionarios públicos, a la problemática del trabajo infantil y a la colaboración de la policía y de los organismos judiciales en las acciones de la inspección del trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que la inspección del trabajo, que en el Programa de Trabajo Decente por País se considera de prioridad nacional, reciba progresivamente los recursos financieros necesarios para su fortalecimiento en cuanto al número y calificaciones del personal de inspección afectado al sector agrícola. La Comisión señala muy especialmente la atención a la necesidad de velar por que esos agentes estén regidos por condiciones de servicio que garanticen la estabilidad en su empleo, especialmente mediante perspectivas adecuadas de carrera, y le solicita que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a estos efectos, tanto en derecho como en la práctica, o sobre toda dificultad encontrada.

La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la ejecución del Programa de Trabajo Decente con miras al establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione eficazmente en la agricultura, en particular, mediante un mecanismo de cooperación apropiado en el que participen los demás organismos e instituciones interesados, así como los interlocutores sociales.

Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual sobre las actividades de inspección. Al tomar nota de la estimación del Gobierno sobre el carácter insignificante del número de inspectores del trabajo (24) en relación con la extensión del sector agrícola, la Comisión toma nota de la ausencia de un informe anual que pueda ser útil para una apreciación justa de la naturaleza y el volumen de las actividades llevadas a cabo por los inspectores. Por otra parte, la breve indicación del Gobierno en el sentido de que existe una única instancia judicial en relación con las disposiciones del Convenio, aunque sin precisar su objetivo, es insuficiente para realizar una evaluación del impacto de las disposiciones legales que atribuyen a los inspectores del trabajo funciones de carácter pedagógico para suscitar la adhesión de los empleadores al principio de la observancia de la legislación relativa a las condiciones del trabajo y a las funciones de carácter represivo en caso de resistencia a su cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique el informe anual relativo a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, que no se ha recibido en la Oficina, así como los informes anuales subsiguientes elaborados durante el período cubierto por la próxima memoria del Gobierno.

Al esperar que en la próxima memoria anual se incluyan informaciones sobre el contenido de las decisiones de los tribunales como consecuencia de los procedimientos iniciados por la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones a ese respecto.

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