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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Yemen (Ratificación : 1976)

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Artículo 4 del Convenio. Consultas exhaustivas y participación directa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios en los que señaló que, aunque el salario mínimo fijado para los empleados públicos (20.000 riales o aproximadamente 100 dólares de los Estados Unidos al mes), también puede aplicarse a los trabajadores del sector privado, de acuerdo con el artículo 55, párrafo 1, del Código del Trabajo, no existe un mecanismo institucionalizado que fije o revise los salarios mínimos a través de un proceso consultivo suficientemente representativo de los intereses de los empleadores y de los trabajadores. En su última memoria, el Gobierno indica que la implementación de la estrategia nacional sobre salarios se ha pospuesto debido a la situación económica actual. Asimismo, el Gobierno declara que la creación de un consejo tripartito de trabajo, que se prevé en virtud del artículo 11, párrafo 1, del Código del Trabajo, ha sido postergada debido a la propuesta de enmienda del Código del Trabajo. Por consiguiente, la Comisión lamenta tomar nota de que no se han realizado progresos en lo que respecta a la aplicación del Convenio, ni en la legislación ni en la práctica. La Comisión insta al Gobierno a adoptar, sin demora, todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo de fijación de salarios mínimos basado en consultas tripartitas efectivas y auténticas. Pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la reactivación de la estrategia nacional sobre salarios, la posible creación del consejo de trabajo y la enmienda anunciada del Código del Trabajo.

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