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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malta (Ratificación : 1965)

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La Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha enviado observación alguna sobre los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2006, en particular teniendo en cuenta que algunos alegatos se referían a las amenazas de muerte contra dirigentes del Sindicato General de Trabajadores (GWU). A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que el ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, y que deberían realizarse investigaciones sobre los alegatos de este tipo.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que aclare si en virtud del artículo 74 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (EIRA) de 2002, aún se podía imponer el arbitraje obligatorio ante el Tribunal del Trabajo en los conflictos de intereses. Asimismo, la Comisión pidió información sobre el número de huelgas y de recursos a las facultades del ministro de remitir los conflictos al Tribunal del Trabajo a solicitud de una sola parte. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, cuando existen o se teme que se produzcan conflictos de trabajo, las partes en el conflicto pueden acordar remitirlo al Director de relaciones laborales y de empleo o a un conciliador elegido por las partes o por el Director; de esta forma, el mecanismo es totalmente voluntario. Sólo cuando las partes eligen la conciliación, y el conciliador informa de que se ha llegado a un punto muerto, el Director remite la cuestión al Ministro para que eventualmente lo remita al Tribunal del Trabajo. Además, el Gobierno indica que en 2007 se resolvieron cinco huelgas a través de la mediación y no recurriendo al Tribunal del Trabajo.

Tomando nota de esta información, la Comisión observa, sin embargo, que en virtud del artículo 74, 1) y 3) de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, cuando fracasa la conciliación, cualquiera de las partes en el conflicto puede notificarlo al Ministro, que, a su vez, puede remitir el conflicto al Tribunal para que dictamine al respecto.

Asimismo, tomando nota de la información del Gobierno en la que señala que la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2002 será examinada con miras a introducir posibles enmiendas, la Comisión pide al Gobierno que considere en dicha ocasión a modificar el artículo 74, 1) y 3) de dicha ley a fin de que sólo se pueda recurrir al arbitraje cuando lo acuerden ambas partes. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución que se produzca a este respecto.

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