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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gabón (Ratificación : 1960)

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En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2007, que se referían a los arrestos y encarcelamientos arbitrarios de representantes de la Confederación de Sindicatos Libres del Gabón (CGSL) en el curso de los últimos años. La Comisión toma nota de que, por comunicación de 26 de agosto de 2009, la CSI se refiere una vez más a casos de arrestos y de acoso de sindicalistas de la CGSL. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se han comunicado al Comité de Libertad Sindical las respuestas relativas a las cuestiones planteadas por la CSI y que se ha solucionado el conflicto que había generado los arrestos. La Comisión recuerda que las medidas de arresto y de detención, incluso de breve duración, de dirigentes sindicales y de sindicalistas en el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, sin que se les haya imputado un delito o sin que exista un mandato judicial, constituyen una violación grave de los principios de libertad sindical. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice a los representantes de la CGSL el ejercicio sin obstáculos de sus derechos sindicales.

Por otra parte, la Comisión había tomado nota de las observaciones de 2007 del Congreso Sindical del Gabón (CSG), en las que se hacía referencia al rechazo del Gobierno de considerar la problemática de la representatividad sindical y en las que se solicita la organización de elecciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la designación de las centrales sindicales más representativas del país no procede de una decisión unilateral del Gobierno, sino de un acuerdo concluido el 27 de marzo de 2007 entre seis centrales sindicales (COSYGA, CGSL, USAP, UTG, CONSINEQ e Intersindical), que designaron a las cuatro más representativas para participar en los órganos consultivos previstos en el Código del Trabajo, antes de una determinación posterior a través de elecciones profesionales. Al respecto, el Gobierno confirma que sigue vigente el problema de la representatividad de las centrales sindicales planteado por la CSG y renueva su solicitud de beneficiarse de la asistencia de la Oficina para la organización de elecciones profesionales. La Comisión recuerda que la determinación de las organizaciones más representativas, debería hacerse según criterios objetivos, preestablecidos y precisos, de modo de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 97). La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para resolver el problema de la representatividad sindical que el mismo reconoce y expresa la esperanza de que podrá beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien informar, en su próxima memoria, de todo progreso realizado al respecto.

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