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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C088

Solicitud directa
  1. 2009
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  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990

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Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en agosto de 2008 y en septiembre de 2009 sobre el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo. El Gobierno indica que las 32 agencias que conforman el Servicio Nacional de Empleo lograron afiliar en 2007 a 92.503 y en 2008 a 75.031 personas. En el marco del Plan Nacional de Empleo Masivo se ha establecido una plataforma tecnológica para facilitar el acceso de los usuarios al sistema nacional de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones como las que se solicitan en la parte IV del formulario de memoria que permitan conocer la manera en que el servicio público de empleo contribuye a la mejor organización posible del mercado del empleo y satisface las nuevas exigencias de la economía y de la población activa.

Artículos 4 y 5 del Convenio. Cooperación con los interlocutores sociales. En relación a los comentarios que se vienen formulando desde hace muchos años, el Gobierno informa que se han establecido acuerdos entre el Gobierno y el sector empresarial, con el objetivo de aunar esfuerzos para la generación de empleo, reactivación de empresas, conformación de empresas de producción social y empresas mixtas, entre otros. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que con los acuerdos mencionados está avanzando en la conformación de las comisiones consultivas a nivel nacional, regional y local, como prevén los artículos 4 y 5. La Comisión recuerda nuevamente las recomendaciones formuladas por un comité tripartito en 1993, y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria el número de comisiones consultivas establecidas y constituidas a nivel nacional y regional y el procedimiento que se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la manera en que se ha obtenido la colaboración de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa de dicho servicio. La Comisión recuerda que no se debe establecer distinción alguna entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de su colaboración en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

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