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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Egipto», el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, un 78 por ciento de los cuales en el sector agrícola. En el sector rural, los niños trabajan en actividades agrícolas comerciales, así como de subsistencia. Además, los niños suelen trabajar en talleres de reparación y de artesanía, en industrias pesadas tales como la fabricación de ladrillos y tejidos, así como en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. La CSI añade que, hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, cargando de trabajo y, en muchas ocasiones, poniendo en peligro la vida de los niños trabajadores. El informe de la CSI concluye que el trabajo infantil es una práctica muy extendida en Egipto, tanto en las zonas rurales como urbanas y que, a pesar de la adopción de algunas medidas, para atajar este problema, sigue siendo un motivo de preocupación y es necesario introducir nuevas mejoras tanto legislativas como en la práctica. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la situación de los niños que trabajan en Egipto e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto. Asimismo, y tras tomar nota de que el Gobierno había elaborado una estrategia de ámbito nacional para combatir el trabajo infantil, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados para su adopción y sobre los resultados logrados como consecuencia de su aplicación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en 2006 una estrategia nacional para erradicar el trabajo infantil (Estrategia nacional sobre el trabajo infantil), la cual pone de relieve la importancia de la asociación de las ONG, los sindicatos y el sector privado con las agencias estatales para su implementación. En el marco de la estrategia nacional sobre el trabajo infantil, el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM) firmó en marzo de 2008, protocolos de cooperación con la Cámara de la construcción, la Cámara de industrias de la ingeniería, la Cámara de industrias del cuero y la Asociación Al-Fustat y en colaboración con otros muchos ministerios adoptó medidas como:

–           el suministro de personal capacitado para erradicar el trabajo infantil y el desarrollo de las capacidades para la construcción de un programa centrado en los derechos de los niños;

–           la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, que tenga en consideración el género en la clasificación y en el análisis de datos;

–           la implementación de una movilización social y de una campaña de sensibilización mediática sobre los derechos del niño y la importancia de la lucha contra el trabajo infantil;

–           la implementación, por parte del Consejo nacional para la infancia y la maternidad, del programa «Los niños en riesgo», el cual incluye la iniciativa «Tarjeta roja al trabajo infantil»;

–           el desarrollo de políticas y de legislación sobre protección de los niños trabajadores y su armonización con las normas internacionales, así como el fortalecimiento de sus métodos de aplicación;

–           el suministro de servicios directos para mejorar las condiciones económicas, de salud y de educación de los niños trabajadores y sus familias;

–           el desarrollo de programas de mitigación de la pobreza para contribuir a evitar que más niños formen parte de la fuerza de trabajo y para asegurar que los niños regresen a la escuela y

–           la modernización de las industrias peligrosas, con el fin de reducir el riesgo para los niños y allí donde es posible, la oferta de alternativas para los niños.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la implementación de la Estrategia nacional sobre el trabajo infantil está centrada en la protección (con énfasis en la reintegración de los niños a la educación básica y en la prevención de la deserción escolar de los niños y de su vinculación al mercado de trabajo) y en la rehabilitación (con énfasis en el retiro de los niños de los tipos de trabajo peligroso y en el suministro de oportunidades de formación y de trabajo seguro). La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se han establecido comités de asesoramiento centrados en la erradicación del trabajo infantil en las direcciones de mano de obra y migración de todas las gobernaciones. Como resultado del trabajo de estos comités, 694 niños fueron reintegrados a la educación básica, 7.852 fueron matriculados en clases de alfabetización, 4.747 fueron matriculados en escuelas de una sola sala y 1.997 niños fueron matriculados en centros de capacitación. Además, 2.911 niños recibieron asistencia social, 1.455 atención médica y 133 ayuda material. La Comisión toma nota también de la información de acuerdo con la cual un proyecto contra las peores formas de trabajo infantil, dirigido a los niños trabajadores y a sus familias, pero también a los empresarios, está siendo implementado actualmente en las gobernaciones de Geni Sueif, Assiut y Sohag, en cooperación con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica. A través de este proyecto, 1.474 niños fueron retirados del trabajo, 6.477 fueron matriculados en las escuelas públicas, 1.061 en las escuelas comunitarias y 503 recibieron equipos de seguridad y salud para el trabajo.

Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a combatir el trabajo infantil y a facilitar el acceso a la educación, la Comisión señala la información proveniente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de acuerdo con la cual, aproximadamente el 7 por ciento de todos los niños entre cinco y 15 años de edad (esto es, cerca de 1.067.000 niños) trabajaban en el período comprendido entre 1999 y 2007. La Comisión continúa preocupada en razón del alto número de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que trabajan. En consecuencia, urge al Gobierno que redoble sus esfuerzos en el marco de la estrategia nacional para erradicar el trabajo infantil con miras a corregir esta situación y le solicita que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados en esta dirección. Además, y tras observar que la estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil incluye la creación de una base de datos central sobre el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar a partir de esa base de datos, información sobre la aplicación general del Convenio, tan pronto como dicha información se encuentre disponible.

Artículo 2, párrafo 2. Elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la ley núm. 12 de 1996 sobre la infancia (Ley de la Infancia), fue modificada por la ley núm. 126 de 2008, que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. Teniendo en cuenta que al momento de la ratificación el Gobierno especificó una edad mínima de 14 años, la Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio prevé la posibilidad, para el Estado que decide aumentar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo fijada inicialmente, de notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración. Esto permite que la edad fijada por la legislación nacional se armonice con la prevista a nivel internacional.

Parte III del formulario de memoria.Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentra en el sector agrícola y que «muchos de esos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas o máscaras respiratorias, y se les imparte escasa capacitación — o ninguna — acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos» (documento CRC/C/15/Add.145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2000). La Comisión había tomado nota también de que, conforme al informe de 2007 sobre las investigaciones sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, disponible en el sitio web del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), existe una unidad separada dentro del Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM), encargada de las investigaciones sobre trabajo infantil en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno, según la cual, se están realizando inspecciones en plantaciones comerciales con una elevada producción agrícola, y los inspectores del trabajo infantil se esfuerzan por aplicar la legislación correspondiente al trabajo infantil en la agricultura. En este sentido, el MOMM informó que sus 2.000 inspectores de trabajo habían impuesto 72.000 sanciones de apercibimiento por infracciones cometidas entre 2006 y los primeros nueve meses de 2007. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que los informes de inspección comunicados a la Oficina junto con la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) no contienen ninguna información respecto a estos apercibimientos.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno comunicada en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, (núm. 129), según las cuales aunque el Código del Trabajo no se aplica a los niños y a las mujeres que trabajan en pequeñas empresas familiares cuya producción es destinada al consumo local, se realizan visitas de inspección en el sector agrícola, con el fin de garantizar que las condiciones de trabajo están en conformidad con las previstas en la orden núm. 118 de 2003, que prescribe que los niños menores de 18 años no pueden ser empleados en varias tareas agrícolas tales como el embalaje de algodón (artículo 1, párrafo 34) y la preparación y la fumigación de pesticidas (artículo 1, párrafo 39), así como con la orden núm. 1454 de 2001 del Ministerio de Agricultura, relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón, que prohíbe la ejecución de algunas tareas agrícolas a las personas que se encuentran por debajo de la edad legal. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el MOMM, juega un papel un papel activo en la provisión de un entorno de trabajo seguro en la agricultura para los niños y ha organizado 50 talleres a nivel nacional en materia de inspección del trabajo en la agricultura. Estos talleres incluyeron actividades de concientización sobre el trabajo infantil en Egipto y sobre el decreto núm. 1454 de 2001 y una explicación sobre las causas subyacentes del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales se realizaron visitas de inspección en 4.361 empresas y se encontró un total de 3.677 niños trabajando (3.271 varones y 406 niñas). La Comisión toma nota también de que se realizaron visitas de inspección exhaustivas en 398 empresas y que una campaña para controlar las horas de descanso y las horas de trabajo fue llevada a cabo en 2.557 empresas. En estas visitas de inspección pudieron comprobarse infracciones relativas al salario de 254 niños, violaciones relativas al despido de 169 niños, violaciones relativas a las horas de descanso y de trabajo con respecto a 29 niños y la reticencia de los empleadores de cumplir sus obligaciones con respecto a 277 niños.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual los inspectores levantaron actas e impusieron las sanciones previstas en el Código del Trabajo como consecuencia de estas violaciones. La Comisión observa no obstante, que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la adopción de esta clase de medidas en relación con el trabajo infantil. Observa igualmente que la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las visitas de inspección, no indica si las visitas cubren igualmente el sector agrícola. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar si las estadísticas cubren tanto el sector agrícola como los otros sectores. Solicita asimismo al Gobierno, que especifique el número de infracciones, incluidas las infracciones relativas a la prohibición de los trabajos peligrosos, comprobadas por los inspectores con respecto al trabajo ejecutado por niños en el sector agrícola. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre el número de multas impuestas en relación con personas por debajo de la edad mínima por infracción de las disposiciones del Código del Trabajo a este respecto, así como una copia del decreto núm. 1454 de 2001 del Ministerio de Agricultura, relativa al trabajo infantil en la agricultura y en la cosecha del algodón.

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