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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota de la información del Gobierno según la cual, el Departamento de Trabajo y Empleo estaba implementando un programa de trabajo de centro de trabajo para los jóvenes, para atender a las personas entre 15 y 30 años de edad asalariadas, que trabajan por cuenta propia y que se encuentran en situación de desempleo. Había tomado nota además de que, según la información estadística contenida en el Estudio sobre la población activa de 2005 facilitado por el Gobierno, había 155.000 niños entre 5 y 17 años trabajando por cuenta propia. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que los niños que trabajan por cuenta propia se benefician de la protección prevista en el Convenio.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual existen varias ordenanzas en vigencia a nivel local que prohíben el empleo de niños tanto dentro como fuera del marco de una relación de trabajo en determinados sectores, tales como: la mendicidad o cualquier otro servicio remunerado en las calles, la contratación o el empleo de niños en cualquier establecimiento o centros de entretenimiento; el trabajo como camarero, camarera o animadores, y la fabricación de artículos pirotécnicos o de petardos. La Comisión nota asimismo que en virtud del artículo 4 de la orden departamental núm. 4 de 1999, las personas entre los 15 y los 18 años de edad pueden ser autorizadas a ocuparse en el trabajo doméstico o en el servicio del hogar. La Comisión observa, sin embargo que, al parecer, no existen disposiciones que prescriban la aplicación de la disposición sobre la edad mínima a los niños que trabajan en el sector agrícola. En este contexto, la Comisión nota que, de acuerdo con el informe del Gobierno de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/CPHL/3-4, párrafo 255), el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan dio cuenta de que había 4 millones de niños ocupados en la actividad económica, de los cuales 2,3 millones se encontraban trabajando en el sector agrícola. Observando que un gran número de niños trabajan en el sector agrícola, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los niños por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno (15 años) que trabajan en el sector agrícola se beneficien de la protección otorgada por el Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que prevea adoptar medidas para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo de manera que puedan garantizar la protección establecida en el Convenio a los niños que trabajan en el sector informal, como en la agricultura.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había tomado nota de que la escolaridad es obligatoria para los niños entre los 6 y los 12 años de edad. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual, no se habían adoptado medidas con el fin de elevar a 15 años la edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había solicitado entonces al Gobierno que reforzara las medidas para aumentar la tasa de escolarización y reducir las tasas de deserción, a fin de impedir que los niños trabajen. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de las diferentes medidas tomadas para mantener a los niños en la escuela, que incluyen: a) un sistema alternativo de aprendizaje para los niños desfavorecidos y para los niños excluidos de la escuela; b) el Proyecto EASE, que proporciona módulos de aprendizaje autodidactas; c) el Proyecto modificado «In-school Off-school» (En la escuela fuera de la escuela) que ofrece módulos autoaprendizaje para estudiantes de primaria; d) un sistema de bono escolar que proporciona bonos para estudiantes de primaria pobres o merecedores de matricularse en escuelas privadas, y e) el Programa especial para el empleo de estudiantes, para facilitar a los estudiantes que dejan la escuela y a los estudiantes que trabajan continuar su educación. La Comisión observa además los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la tasa de escolaridad y las tasas de deserción estimadas por el Departamento de Educación. Según estos datos, la tasa neta de escolarización (NER) en la primaria y secundaria para el año 2006-2007 fue de 83,22 por ciento y 58,59 por ciento, respectivamente. En relación con las tasas de deserción escolar en 2006-2007, fueron de 6,37 por ciento en la primaria y de 8,55 por ciento en la secundaria. La Comisión nota que las tasas de deserción escolar cayeron un 0,96 por ciento en primaria y en un 3,96 por ciento en la secundaria. La Comisión señala, no obstante, que el Gobierno indica en su informe de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño, (documento CRC/CPHL/3-4, párrafo 211), que existe una profunda preocupación por el creciente número de niños que no pueden ir a la escuela, el cual se estima actualmente en 4,2 millones. En atención a que la educación gratuita y obligatoria constituye uno de los medios eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con el fin de elevar la edad de fin de la obligación escolar a 15 años. Le solicita asimismo que continúe adoptando medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular mediante el aumento de la tasa de matrícula escolar y la tasa de asistencia entre los niños menores de 15 años de edad en la enseñanza primaria, así como a nivel de la secundaria.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión nota que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio (núm. 182), un mecanismo interinstitucional denominado Sagip Batang Manggagawa, para el control y el rescate de los niños del trabajo infantil y de sus peores formas, está en funcionamiento en 16 regiones del país. Entre 1998 y 2008, un total de 806 operaciones de rescate fueron llevadas a cabo con un total de 2.711 niños trabajadores rescatados. La Comisión observa que Filipinas ha entrado en la segunda fase del programa de duración determinada (PDD) para los años 2009‑2013, cuyo objetivo es reducir el trabajo infantil un 75 por ciento, haciendo especial énfasis en la agricultura, la minería, la pesca y el trabajo doméstico. La Comisión nota, sin embargo, que según el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan, de los 4 millones de niños económicamente activos entre 5 y 17 años, 246.000 tienen entre 5 y 9 años y 1,9 millones están entre 10 y 14 años de edad. Al tiempo que expresa su profunda preocupación por la situación y el elevado número de niños menores de 15 años que trabajan en Filipinas, la Comisión urge al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre los progresos realizados en esta dirección, así como sobre la ejecución del PDD y los resultados obtenidos y en particular, sobre la contribución de este programa a la erradicación efectiva del trabajo infantil.

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