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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Brasil (Ratificación : 1965)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se remitía, en su última memoria, a la nota técnica núm. 0138/2002 y reiteraba la opinión de que no hay necesidad de insertar cláusulas de trabajo en los contratos públicos, debido a que la legislación general del trabajo protege los derechos de los trabajadores, mediante los términos de los contratos individuales y mediante el control de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión apreciará recibir una copia de la mencionada nota técnica.

En vista de la continuada inaplicación de las exigencias básicas del Convenio por parte del Gobierno, la Comisión desea una vez más señalar a la atención lo siguiente: i) el criterio fundamental del Convenio es garantizar — a través de la inserción de cláusulas específicas de trabajo en todos los contratos públicos — que los trabajadores contratados en la ejecución de contratos públicos gocen de salarios y de otras condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas por la ley, por un convenio colectivo o por un laudo arbitral, para un trabajo de la misma naturaleza en la misma región; ii) puesto que las leyes y las reglamentaciones del trabajo establecen normalmente normas mínimas que son susceptibles de aprobarse a través de la negociación colectiva, es evidente que el simple hecho de que la legislación general del trabajo se aplique también a los contratos públicos, no es suficiente, en sí misma, para garantizar la remuneración y las condiciones laborales más ventajosas para los trabajadores concernidos; y iii) para garantizar el cumplimiento de los términos de las cláusulas de trabajo, el Convenio exige medidas concretas para una adecuada publicidad (colocación de avisos) y un adecuado sistema de sanciones (denegación de contratos o retención de pagos) que vayan más allá de las medidas de aplicación a menudo previstas en la legislación general del trabajo.

La Comisión ha venido destacando que, si bien la legislación sobre la contratación pública, especialmente el artículo 44 de la Ley núm. 8666 de 1993, sobre la Contratación Pública, y la instrucción normativa núm. 8, de 1994, pueden considerarse que dan efecto parcial a las exigencias del Convenio, es decir, en lo que respecta al nivel de los salarios de los trabajadores empleados por contratistas públicos, se requieren medidas adicionales para alcanzar la plena conformidad legislativa con todas las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede acogerse a la asistencia técnica y al asesoramiento especializado de la Oficina, si así lo desea, con miras a abordar los asuntos antes señalados.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado, en los últimos años, ninguna información sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. Por consiguiente, solicita al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para compilar y transmitir, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, sobre los resultados de la inspección que muestren el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, extractos de documentos o estudios oficiales — como los informes de actividad del Departamento de Logística y Servicios Generales o del Inspector de Contratos (fiscal de contrato) — que traten los asuntos vinculados con la dimensión social de la contratación pública, así como cualquier otra información que permita que la Comisión tenga una clara comprensión de la manera en que se aplica en la práctica el Convenio.

Por último, la Comisión aprovecha esta ocasión para referirse a su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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