ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Egipto (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1991

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión recibió la circular general núm. 8 del Ministro de Finanzas, de fecha 23 de junio de 2008. Toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado, por primera vez, medidas concretas para dar efecto al requisito fundamental del Convenio. Según los términos de la circular, han de añadirse a las disposiciones de la Ley núm. 89/1998 sobre las Ofertas Públicas, dos nuevos términos de la licitación: i) los trabajadores contratados en la ejecución del contrato deberán recibir unos salarios y unas bonificaciones que no sean más bajos que los recibidos por los trabajadores que llevan a cabo un trabajo similar en el mismo distrito, y ii) deberán gozar de las horas de trabajo y de las condiciones laborales que prevalezcan en la región, de conformidad con un acuerdo general o según la costumbre. Además, la circular señala a la atención de los organismos interesados la necesidad de incluir de manera pormenorizada los dos términos de la licitación mencionada en los contratos públicos e indica que corresponderá al Ministerio de Mano de Obra y Migraciones la aplicación de las nuevas disposiciones.

La Comisión acoge con beneplácito la adopción de la circular general núm. 8/2008, del Ministro de Finanzas y entiende que el Gobierno había hecho uso de los servicios consultivos de la Oficina al respecto. Sin embargo, desea señalar a la atención del Gobierno lo siguiente: en primer lugar, la circular no deja suficientemente claro que los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones laborales de los trabajadores interesados hayan de alinearse, como mínimo, con las mejores normas locales establecidas a través de la negociación colectiva, del arbitraje o de la legislación, lo que sea más ventajoso. Al respecto, la Comisión se remite al párrafo 103 del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en el que destacaba que las condiciones no menos favorables que las tres alternativas ofrecidas por el Convenio (es decir, los convenios colectivos, los laudos arbitrales y la legislación), en la mayoría de los casos entrañarían, en la práctica, las mejores condiciones de las tres. En segundo lugar, los términos de las cláusulas de trabajo que han de incluirse en los contratos celebrados por las autoridades públicas y cualquier variación deberán determinarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, como exige el artículo 2, párrafo 3, del Convenio, y la Comisión no ha recibido indicación alguna sobre si se habían celebrado tales consultas antes de la adopción de la circular general núm. 8/2008. En tercer lugar, el Convenio requiere unas medidas específicas para la aplicación de las disposiciones de las cláusulas de trabajo, incluida la colocación de anuncios en lugares claramente visibles en los lugares de trabajo concernidos, con miras a informar a los trabajadores de las condiciones que les son aplicables (artículo 4) y unas sanciones adecuadas, como la denegación de contratos o la retención de los pagos (artículo 5). Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas adicionales para garantizar la efectiva aplicación del Convenio respecto de los puntos antes planteados. También solicita al Gobierno que comunique información complementaria, incluidas las copias de todo texto recientemente adoptado, sobre las medidas arbitradas por el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones para la aplicación práctica de la circular general núm. 8/2008. Además, la Comisión valorará recibir copias de las muestras de cualquier documento de oferta emitido recientemente o de los contratos públicos que se hubiesen incorporado en los nuevos términos de la licitación previstos en la circular general.

Por último, la Comisión adjunta a la presente una copia de una Guía práctica sobre el Convenio núm. 94, que había sido preparada por la Oficina en septiembre de 2008, en base a las conclusiones del mencionado Estudio General, para contribuir a una mejor comprensión de los requisitos del Convenio y mejorar finalmente su aplicación en la ley y en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer