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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículos 4, 6, 7, 8 y 12 del Convenio. Prácticas abusivas en el pago de los salarios a los trabajadores agrícolas indígenas. En relación con su comentario anterior relativo a las alegaciones de abusos en el pago de los salarios a los trabajadores agrícolas, y con el estudio «Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, que había informado de prácticas que conducían a que decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encontraran en situación de servidumbre por deudas, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las disposiciones legislativas relativas a la prohibición del trabajo forzoso y de la esclavitud contenidas en: i) la nueva Constitución Nacional, adoptada el 7 de febrero de 2009 (artículos 15, párrafo V, y 46, párrafo II); ii) el decreto supremo núm. 29894, de 7 de febrero de 2009 (artículos 86 f) y 87 f)); y iii) el Código Penal (artículos 291 y 293). Recuerda que, entre las recomendaciones del mencionado estudio, figuran la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que fue ratificado por Bolivia el 31 de mayo de 2005. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que se le han dirigido en 2009 respecto del Convenio núm. 29.

En cuanto a la elaboración de un plan de acción nacional de erradicación y de lucha contra el trabajo forzoso en todas sus formas, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre este punto. Se remite al párrafo 356 del Informe global en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (Informe I(B)), presentado en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 2009, en el que se subraya que, para poner fin al trabajo forzoso, se requieren «políticas y programas integrados, que combinen medidas de cumplimiento efectivo de las leyes con iniciativas proactivas de prevención y protección, y permitan capacitar a las personas expuestas al trabajo forzoso para defender sus propios derechos». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones concretas y detalladas sobre todo progreso realizado en torno a la situación actual de los trabajadores agrícolas, así como sobre toda iniciativa, en curso o futura, encaminada a la erradicación del trabajo forzoso y al pago regular de un salario adecuado a los trabajadores concernidos. Por otra parte, al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración una nueva Ley General del Trabajo, la Comisión espera que el Gobierno tome asimismo en consideración los comentarios que se le han dirigido en 2009 respecto del Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) y del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

La Comisión aborda otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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