National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 a 15 del Convenio. Protección de los salarios. La Comisión toma nota de la adopción, el 7 de febrero de 2009, de la nueva Constitución política, que implica la modificación de numerosos textos legislativos, entre los que se encuentra la Ley General del Trabajo, que está en curso de elaboración. Toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna nueva información en respuesta a los numerosos comentarios que viene formulando desde hace algunos años sobre la aplicación de la casi totalidad de las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la elaboración de la nueva legislación del trabajo, el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios anteriores y que no deje de hacer propicia la ocasión para armonizar la legislación con el Convenio, en particular en lo que atañe a los siguientes artículos 2 (aplicación del Convenio a los trabajadores agrícolas); 3 (pago del salario en moneda de curso legal); 5 (pago del salario directamente al trabajador interesado); 8 (descuentos de los salarios de los trabajadores privados y de los funcionarios); 9 (agentes encargados de contratar la mano de obra); 10 (embargo o cesión de los salarios de los trabajadores privados y de los funcionarios); 12 (ajuste final de los salarios debidos); 14 (información a los trabajadores sobre las condiciones del salario) y 15, d) (mantenimiento de un registro). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución en la elaboración de la nueva Ley General del Trabajo y transmitir una copia del texto en cuanto se hubiese finalizado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede, si lo desea, acogerse a la asistencia técnica de la OIT a través de su Oficina Regional en Lima en lo que respecta a las modificaciones legislativas necesarias para asegurar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio.